Según el Defensor del Pueblo, institución comisionada para defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, las administraciones locales mencionadas acumulan cuatro expedientes sin contestación a los tres requerimientos que se les ha efectuado.
El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, que regula y desarrolla la figura del Defensor del Pueblo, obliga a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones.
Cuando la respuesta no llega a producirse a pesar de haber sido reclamada en varias ocasiones, el artículo 18.2 de dicha normativa faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de “hostil o entorpecedora de sus funciones” y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en su informe anual.
Meses de demora
En el caso de la Diputación y del Ayuntamiento de Manjabálago y Ortigosa de Rioalmar acumulan, respectivamente, 228 y 231 días de demora. O sea, más siete meses de retraso en su respuesta a los requerimientos del Defensor del Pueblo, habiéndose producido los últimos en junio de 2024.
Por su parte, los días de demora del Ayuntamiento de La Adrada son 102 desde que en octubre de 2024 el Defensor del Pueblo le hiciera llegar su tercer requerimiento, mientras los días de retraso del Ayuntamiento de Navarredondilla son 82, pues su respuesta se espera desde noviembre de 2024.
Los expedientes no contestados por la Diputación y por los consistorios de Manjabálago y Ortigosa de Rioalmar y Navarredondilla están relacionados con asuntos que tienen que ver con la “protección de la legalidad urbanística” y el que no se responde desde el Ayuntamiento de La Adrada se refiere a cuestiones sobre el “estatuto de los miembros de las corporaciones locales".
Castellano | Lunes, 10 de Febrero de 2025 a las 00:26:34 horas
Estarán "muy ocupados"...
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