Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha revocado la condena impuesta a un joven, acusado de un delito de robo con fuerza. El fallo absuelve al recurrente debido a la nulidad de la principal prueba utilizada en su contra, basada en una irregularidad procesal, al haberse utilizado las huellas dactilares de cuando era menor de edad.
Según la denuncia presentada por el propietario de la vivienda, el hecho ocurrió en agosto de 2021 en un domicilio de Ávila. El acusado, presuntamente, accedió al interior de la vivienda tras trepar al primer piso de la casa, forzar una persiana y romper los cristales de una ventana. Una vez dentro, sustrajo diversos objetos, entre ellos bebidas, zapatillas, relojes y perfumes. La denuncia incluía una relación de los bienes sustraídos, aunque no se efectuó una tasación pericial de los mismos.
Los daños a la vivienda fueron valorados por la aseguradora Mapfre, que detalló reparaciones que ascendían a más de 2.000 euros, incluyendo el cambio de cerraduras, una puerta de entrada y trabajos de pintura.
Condena de dos años
En mayo de 2024, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila dictó sentencia condenatoria, imponiendo una pena de dos años de prisión y la obligación de indemnizar a la aseguradora y al propietario. La condena se basaba en un informe lofoscópico o de dactilología que vinculaba una huella dactilar hallada en un objeto dentro de la vivienda con el acusado.
La defensa del condenado presentó un recurso de apelación argumentando múltiples irregularidades, entre ellas el uso indebido de registros dactilares obtenidos cuando el acusado era menor de edad. Según el recurso, la Guardia Civil cotejó las huellas dactilares con una base de datos de los Mossos d'Esquadra, donde figuraban antecedentes del hombre registrados antes de alcanzar la mayoría de edad, lo que infringe el artículo 2.8 del Real Decreto 1774/2004. Esta normativa prohíbe el uso de registros de menores en procesos penales de adultos.
Así, la sentencia considera que la falta de claridad en la documentación relacionada con la incorporación de las huellas al sistema automático de identificación (SAID) generaba una "duda razonable" sobre la legalidad de dicha prueba. El tribunal señala que “la conexión de antijuridicidad entre aquella reseña policial y el informe lofoscópico es más que evidente”.
Fundamentos
La Audiencia Provincial declaró nula la prueba del informe dactilar, calificándola como fruto de una actuación policial contraria a la legalidad vigente. Al tratarse de la única prueba de cargo sustancial contra el acusado, su invalidez resultó determinante para la absolución.
El tribunal subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en los procedimientos judiciales, haciendo especial énfasis en la confidencialidad de los registros de menores y la prohibición de utilizarlos en procesos de adultos. Además, la sentencia recalca que no se ofrecieron pruebas adicionales que acreditaran de manera concluyente la presencia del acusado en la vivienda en el momento de los hechos.
En el fallo, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación, revoca la condena y absuelve al condenado del delito de robo con fuerza.
mogalpi25 | Jueves, 23 de Enero de 2025 a las 08:51:18 horas
Que verguenza de justicia.
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