Del Sábado, 17 de Enero de 2026 al Martes, 20 de Enero de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha rebajado la indemnización económica, de 39.000 a 4.000 euros, a un afectado por un accidente de tráfico, a raíz del recurso ante la primera sentencia, argumentando que las secuelas posteriores no tenían relación con el siniestro.
Se trata de la resolución parcial interpuesto por Generali España contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ávila, relacionado con un accidente de tráfico ocurrido en noviembre de 2017.
El caso se originó tras un accidente de tráfico, cuando el demandante conducía su motocicleta en una rotonda y fue impactado por un turismo asegurado por Generali España. Como consecuencia del impacto, el piloto sufrió lesiones cervicales, dorsales y lumbares, así como una erosión en el codo derecho. Posteriormente, el demandante desarrolló una trombosis venosa profunda y un tromboembolismo pulmonar bilateral, requiriendo hospitalización durante una semana.
El accidente y las complicaciones posteriores llevaron a una incapacidad laboral de año y medio, secuelas que incluyen disnea en esfuerzos importantes y una agravación de patologías previas.
La aseguradora interpuso un recurso de apelación alegando, entre otros puntos, errores en la valoración del nexo causal entre el accidente y las patologías posteriores. Según la aseguradora, las pruebas médicas previas al accidente indicaban la existencia de condiciones como cervicalgia y mareos, lo que ponía en duda la relación directa entre el accidente y la trombosis sufrida por el demandante.
En su defensa, la compañía argumentó que ya había abonado una cantidad de 4.161,71 euros en julio de 2018, basándose en los informes médicos disponibles.
La Audiencia Provincial decidió estimar parcialmente el recurso, revocando en parte la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia. El tribunal determinó que no existía un nexo causal suficiente entre el accidente y la trombosis, basándose en el informe del médico forense, quien evaluó la historia clínica completa del demandante. En consecuencia, se redujo la cantidad indemnizable a los 4.161,71 euros ya abonados por Generali.
La resolución destaca la importancia de la "sana crítica" en la valoración de la prueba pericial por parte de los tribunales, así como el peso que tienen los informes elaborados por médicos forenses independientes frente a peritajes realizados por partes interesadas.





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