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La resolución, dictada el 8 de octubre de 2024, otorga a la demandante y a sus familiares el derecho a mantener la posesión del camino que conecta un camino público con su parcela, atravesando terrenos pertenecientes al demandado.
El caso surgió a raíz de una disputa entre los propietarios de dos parcelas colindantes en el municipio de Fontiveros. La parcela de la mujer y su familia carece de salida directa a un camino público. Durante años, el acceso a esta finca se realizó a través de un paso que cruza la propiedad del demandado. Este uso fue tolerado por el hombre hasta que, en junio de 2021, colocó un candado en la puerta que daba acceso al camino, impidiendo el tránsito habitual de la demandante.
La mujer, en representación de los copropietarios de la finca, presentó una demanda solicitando la restitución de la posesión del camino. Sin embargo, el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, desestimó la demanda, argumentando que el uso previo del paso fue un acto tolerado por el demandado, lo que no constituye un derecho de posesión según el artículo 444 del Código Civil.
En el recurso de apelación, a demandante argumentó que la sentencia de primera instancia vulneraba los artículos 441 y 446 del Código Civil, así como la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. Según estos precedentes, los actos de uso prolongado y estable de un paso, aunque inicialmente tolerados, pueden consolidar una situación posesoria que no puede ser alterada unilateralmente.
Por su parte, el demandado sostuvo que no existía servidumbre de paso y que la demandante no tenía derecho alguno a utilizar el camino en cuestión. Además, alegó que la colocación del candado era una medida legítima frente a lo que consideraba una invasión de su propiedad.
Fundamentos del fallo
La Audiencia Provincial, en su análisis, determinó que la demandante había demostrado una posesión real y efectiva del camino, corroborada por testimonios y pruebas documentales. Asimismo, señaló que la colocación del candado constituía un acto de "despojo" que perturbó el derecho posesorio de la demandante.
El tribunal subrayó que, conforme al artículo 446 del Código Civil, "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido". En este sentido, la resolución apunta que la acción unilateral del demandado evidenció un "animus spoliandi", es decir, la intención de perturbar deliberadamente la posesión de la parte actora.
La Audiencia Provincial concluyó que el uso continuado y prolongado del paso por parte de la demandante y su familia configuró una situación posesoria que debía ser protegida judicialmente. En consecuencia, estimó íntegramente el recurso de apelación y ordenó restituir a la demandante la posesión del camino en cuestión, requerir al demandado que se abstenga de realizar actos que perturben o impidan el uso de dicho camino, e imponer al demandado el pago de las costas procesales de la primera instancia.
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Surtietense | Jueves, 02 de Enero de 2025 a las 00:46:43 horas
Sin conocer este caso concreto, las divisiones de parcelas propias de Castilla, en buena parte heredadas y fragmentadas entre los hijos y hermanos, generan subdivisiones que ocasionan o vienen aparejadas de derechos: paso, riego, etc.; para aquel espacio, huerto o solar que se queda aislado, incomunicado o sin agua. (no para el resto de vecinos o personas). Los problemas surgen cuando quien lo cede o está obligado a facilitar dicho derecho lo interrumpe de manera unilateral (cuitas, etc) o vende la tierra a un 3ero. quien opta por cerrar su perímetro y paso a su lindero aislando a este. A sumar derechos de paso específicos solo a personas, ganado, vehículos, etc reflejados en documentos o solo con testigo/s. Las tierras y su dominio son como las naciones en cada continente, cuanto más se dividen más conflictos se producen entre sus titulares por accesos, derechos y/o recursos y Europa como los minifundios en Castilla son un ejemplo de conflictos los cuales sufren mucho menos otras regiones con otras leyes que fragmentan menos las tierras. (Ej. antiguo reino aragonés).
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