Del Viernes, 26 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 15 de Octubre de 2025
Un conflicto entre dos vecinos de Navaluenga por el derribo de una valla, causando daños por 242 euros, llegó a los juzgados e incluso a la Audiencia Provincial de Ávila, que ha dictado sentencia y ha confirmado al condenado.
El tribunal ha confirmado la condena inicial impuesta al recurrente, quien deberá pagar una multa y compensar económicamente al afectado, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto.
El origen del conflicto se remonta a mayo de 2023, cuando un vecino acudió a su finca y derribó parte de una valla metálica que separaba su propiedad de la parcela colindante. Los desperfectos fueron valorados en 242 euros, según consta en el atestado de la Guardia Civil y en la inspección ocular realizada el mismo día de la denuncia. En el juicio de primera instancia, el Juzgado de Instrucción número 5 de Ávila condenó al acusado como autor de un delito leve de daños tipificado en el artículo 263.1.II del Código Penal.
El fallo imponía al acusado una multa de 600 euros, a razón diez al día durante dos meses, además de la obligación de indemnizar al vecino el coste de los daños. El condenado recurrió la decisión, argumentando errores en la valoración de la prueba y una supuesta vulneración de la presunción de inocencia.
Fundamentó su apelación en que la sentencia se basaba únicamente en prueba indiciaria, sin cumplir los estándares necesarios para garantizar su suficiencia como prueba de cargo. Según el recurrente, no existían evidencias suficientes para demostrar que él fuera el autor de los daños, y además destacó que otros propietarios de fincas cercanas tenían derecho de paso por la zona, lo que abría la posibilidad de que otra persona hubiera causado el incidente.
Indicios suficientes
Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos y aseguró existían suficientes indicios probados que, al ser valorados de forma conjunta, demostraban la autoría.
Entre estos indicios se incluyeron la declaración del denunciante, quien afirmó que el condenado había manifestado previamente su intención de derribar la valla; la constatación de que la única dirección desde la cual se podía haber derribado la valla era desde la finca del autor del hecho; y la admisión del propio recurrente sobre la existencia de un conflicto relacionado con la ubicación de la valla.
El tribunal destacó que, aunque no existiera una prueba directa, los indicios eran suficientes para llegar a una conclusión razonable y lógica sobre la autoría, cumpliendo con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la prueba indiciaria.
El fallo subraya que la prueba indiciaria, aunque basada en deducciones, puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia si cumple ciertos requisitos. Entre ellos, destaca la necesidad de que los indicios sean múltiples, estén plenamente acreditados y exista una relación lógica y razonable entre los hechos base y la conclusión alcanzada.
Elementos probatorios
En este caso, el tribunal concluyó que los indicios presentados, como las declaraciones, el informe de la Guardia Civil y la ausencia de otros interesados en el derribo de la valla, formaban un conjunto sólido que justificaba la condena. “No basta con que el juzgador tenga una convicción subjetiva, sino que esta debe estar respaldada por una lógica interacción de los elementos probatorios”, recoge la sentencia.
En el recurso, el condenado también alegó que la condena vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, pero el tribunal reafirmó que la valoración de las pruebas en primera instancia había sido adecuada.
La Audiencia Provincial confirmó en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5, declarando de oficio las costas del recurso de apelación.
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