Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la orden de protección en un caso de violencia de género. Obliga a un hombre el alejamiento de la mujer con la que convivía desde hace cuatro años, aunque él alega que no eran pareja.
Tras la orden de protección emitida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del hombre, acusado de maltrato habitual y amenazas graves contra la mujer.
El procedimiento se inició tras los hechos ocurridos en 2023, cuando la mujer denunció haber sido amenazada y maltratada por su pareja. Según el auto del Juzgado de Instrucción, la discusión se produjo una madrugada en El Arenal, cuando el acusado, en un episodio violento, habría amenazado de muerte a la denunciante y a su familia, además de realizar actos intimidatorios, como golpear la puerta con un martillo y lanzar objetos. En la amenaza dijo que “le iba a rajar el cuello a ella y a toda su familia”.
La denuncia llevó al juzgado a dictar una orden de protección que prohíbe al hombre a acercarse a menos de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera lugares que frecuente y la prohibición de comunicación de la persona investigada con Luisa por cualquier medio (WhatsApp, correo electrónico, gestos, llamadas perdidas, terceras personas, etc.). Esta orden fue impuesta a pesar de que la denunciante no la solicitó inicialmente, alegando miedo y posibles inconvenientes personales. Sin embargo, la gravedad de los hechos y la evaluación policial del riesgo, calificada como alta, motivaron la intervención de oficio para proteger a la víctima.
Recurso
La defensa del hombre recurrió la orden de protección, argumentando que no existían indicios racionales que justificaran su adopción y que no había un riesgo real para la víctima. Además, se cuestionó la naturaleza de la relación entre la denunciante y el acusado. Alegó que no existía una relación sentimental, sino únicamente una amistad, lo cual fue desmentido por la propia denunciante, quien afirmó haber convivido en Madrid con él durante cuatro años como pareja.
El recurso se sustentó en la supuesta falta de pruebas contundentes sobre los delitos atribuidos y en la afirmación de que la orden de protección no había sido solicitada por ella, sino impuesta de manera arbitraria. La defensa insistió en que, en el contexto de una simple relación de amistad, la orden de protección resultaba desproporcionada.
Según la sentencia, el denunciado, en su declaración judicial, “negó tener o haber tenido una relación sentimental con la denunciante, señalando que sólo son amigos”. Frente a ello, la decisión judicial resalta que la existencia de relación de pareja o de simple relación de amistad “es un dato relevante no sólo para la adopción de la orden de protección, sino también para la propia calificación jurídica de los hechos denunciados y para determinar la competencia judicial en fase de instrucción”.
Relación de pareja
“La relación de pareja -se detalla- se acredita cuando existe o ha existido con las notas de continuidad, seriedad, vocación de permanencia, afectividad mutua, más allá de la mera amistad y exteriorización pública frente a familiares y terceros. Al ser un dato puesto en duda, deberá investigarse a lo largo de la instrucción del procedimiento, pero en principio no puede ser descartado”.
En su resolución, la Audiencia Provincial de Ávila ratifica la decisión del Juzgado de Instrucción, concluyendo que los indicios de la comisión de delitos graves y la existencia de un riesgo objetivo para la víctima justifican plenamente la orden de protección. El tribunal destaca que las medidas cautelares no requieren una valoración plena de las pruebas en esta fase procesal, sino que basta con que existan indicios razonables y un riesgo identificado para la integridad de la denunciante.
La sentencia subraya que, aunque la mujer no solicitó la orden de protección, la situación de vulnerabilidad manifestada en su declaración y la evaluación de riesgo realizada justificaban la intervención judicial. Además, la Audiencia resalta que las medidas de protección pueden ser adoptadas de oficio en casos donde la seguridad de la víctima esté comprometida, independientemente de la solicitud expresa de la misma.
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