Del Sábado, 17 de Enero de 2026 al Martes, 20 de Enero de 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de suplicación planteado por la dirección de Pronisa, confirmando la sentencia sobre la improcedencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo plantada por CCOO.
En la sentencia se considera injustificada la modificación sustancial planteada por la empresa, que establecía un nuevo calendario laboral y una reorganización de los turnos de trabajo y el régimen de descanso del personal de atención directa con jornada completa y jornada reducida en el Centro Espíritu Santo de Ávila.
La empresa, según el sindicado, intentaba justificar estas modificaciones, alegando supuestos beneficios para el personal del centro, “no constando estas cuestiones en ninguna de las resoluciones previas ni en este último recurso planteado”.
El sindicato destaca que la decisión judicial “considera que la empresa no ha justificado las causas invocadas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que la legisladora entiende que no existe constancia de la relación que la empresa establece entre la modificación del turno de las personas trabajadoras y la mejora de la situación económica y, por lo tanto, no queda verificada la adecuación que es exigible para llevar a cabo estas modificaciones”.
CCOO ha advertido que las medidas de Pronisa “no son en beneficio de las personas trabajadoras de la empresa, sino que, por el contrario, buscan un aumento en la carga de trabajo y, por consiguiente, el empeoramiento en la calidad de este y en la atención a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo”.





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