Después de ser anulada por el Tribunal de Estrasbugo

Sánchez Melgar, ponente de la doctrina Parot, comprende “muchísimo” la psicosis social

Carlos de Miguel Ver comentarios 6 Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 Tiempo de lectura:

El magistrado del Tribunal Supremo que fue ponente de la doctrina Parot, Julián Sánchez Melgar, entiende “muchísimo” la psicosis social generada por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que la ha anulado y ha motivado la salida de conocidos presos con largas condenas.

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“No me agrada especialmente” que hayan salido de la cárcel numerosos reclusos, “pero ha sido consecuencia de la doctrina de Estrasburgo que tenemos que acatar”.

Sánchez Melgar, que fue presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, ha pronunciado una conferencia en la Universidad Católica, ha señalado la imposibilidad de aplicar la libertad vigilada de forma retroactiva con el fin de vigilar a los presos que acaban de ser excarcelados, ya que fue en 2010 cuando se aprobó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Sin embargo, ha señalado que la Policía “debe” proteger a las víctimas potenciales o los lugares donde se crea que pudieran cometerse delitos, a la vez que ha manifestado comprender la “preocupación” de las víctimas.

Condena
A raíz de conocerse la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a 3.860 años de prisión a tres miembros de ETA que atentaron contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Burgos en el año 2009, el magistrado de la Sala de lo Penal ha dicho que la doctrina Parot es aplicable de acuerdo con el Código Penal de 1973, aunque en este caso se aplica el Código Penal de 1995, que establece una fórmula diferente para el cómputo de las penas, al tener en cuenta beneficios penitenciarios sobre el total de las penas impuestas.

La doctrina Parot establece, al respecto, la aplicación sucesiva de las penas impuestas de acuerdo con el Código de 1973, con un límite de 30 años, lo que ha llevado al juez a afirmar que, “aunque parezca paradójico, es más beneficiosa la doctrina Parot que el Código de 1995”.

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