Condena por delito leve de lesiones

1.250 euros por una patada en los testículos

Carlos de Miguel Ver comentarios 6 Domingo, 18 de Agosto de 2024 Tiempo de lectura:
Juzgado de Piedrahíta.Juzgado de Piedrahíta.

La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la condena de 350 euros de indemnización y 900 de multa impuesta a un hombre por propinar una patada en los testículos a otro, después de que el primero hiciera un comentario sobre la conducción en moto del segundo.

Los hechos ocurrieron en abril de 2022 en El Barco de Ávila, por lo que el Juzgado de Instrucción número 1 de Piedrahíta decretó la condena.


Cuando el condenado se encontraba, junto a otras dos personas, en la terraza de un hotel del El Barco, vieron que otro hombre estacionó su moto y entró la cafetería del establecimiento. “Al pasar por el lado” del acusado, “éste se dirigió” al conductor “intercambiándose dos o tres frases, relativas a la conducción y/o moto con la que había llegado”.


El conductor de la moto accedió al interior del establecimiento, y minutos después, el denunciado también lo hizo y se dirigió al aseo. Cuando salió se dirigió al conductor y le dijo “¿qué pasa?, sal fuera para que te lo explique", detalla la sentencia.


“Momento en el cual, se inició un forcejeo”, en el que el primero, el que estaba sentado inicialmente en la terraza, le “propino dos guantazos en la cara, que provocaron que tuviera que retroceder”. Y “en ese instante”, el agresor “le pegó la patada”  en los testículos.


Uno de los acompañantes del condenado, al escuchar los gritos desde la cafetería, acudió agarrando al agresor y sacándolo del establecimiento.

 

El agredido sufrió lesiones “en contusión en área genital y herida en dedo pulgar, para cuya sanidad precisó de una única asistencia sanitaria y de las que tardó en curar siete días”. 

 

Delito leve de lesiones
La sentencia ratificada, tras el recurso de apelación, ha condenado al agresor como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones, imponiendo la pena de multa de tres meses a razón de diez euros por día (900 euros) y a una indemnización al denunciado de 350 euros, a la responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas procesales".

 

El recurso desestimado cuestionaba la validez de las pruebas presentadas en el juicio. Específicamente, se alegó que las imágenes capturadas por la cámara de videovigilancia del establecimiento, que registraron parte del incidente, fueron obtenidas de manera irregular, violando los derechos fundamentales del acusado, como la protección de datos de carácter personal y el derecho a la intimidad, previstos en la Constitución Española.


La defensa argumentó que las imágenes no cumplían con los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para ser consideradas pruebas válidas, ya que no se había garantizado la cadena de custodia de las mismas. Asimismo, sostuvo que la utilización de estas imágenes violaba el derecho a la presunción de inocencia del denunciado.


La Audiencia Provincial rechaza las alegaciones de la defensa, afirmando que, aunque las imágenes de videovigilancia fueron consideradas válidas, la condena no se basó únicamente en estas pruebas. El tribunal destaca que otras pruebas presentadas en el juicio, como la declaración del denunciante, las llamadas telefónicas efectuadas por este inmediatamente después de los hechos, y la declaración un testigo, fueron suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.


El tribunal también respalda la validez de las imágenes capturadas por la cámara de seguridad, citando precedentes jurisprudenciales que establecen que las grabaciones realizadas en espacios públicos, aunque sean de acceso restringido, no requieren autorización judicial y constituyen un medio de prueba legítimo y válido en procesos penales, siempre que no vulneren derechos fundamentales.


Además, la Audiencia Provincial señala que no se había demostrado ninguna irregularidad en la cadena de custodia de las imágenes y que, durante el juicio, no se cuestionó la autenticidad de las mismas, lo que refuerza su valor probatorio.

 

 

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