Del Viernes, 12 de Septiembre de 2025 al Domingo, 14 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila confirmado la condena de dos años y medio de cárcel, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila, a un hombre por los delitos de maltrato habitual y amenazas en el ámbito familiar hacia su compañera sentimental en presencia de la hija de ambos.
La sentencia ratifica la decisión inicial, de un año y nueve meses por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, y de nueve por amenazas, ambos delitos en el contexto de violencia sobre la mujer, además de prohibir aproximarse a menos de 300 metros de ella y comunicarse durante dos años y medio.
Según la sentencia, el hombre mantuvo una relación sentimental de 14 años con una mujer, de la cual nació una hija. La relación, según los hechos probados, estuvo marcada por un comportamiento posesivo y controlador por parte de él, que la sometió a un control estricto, impidiéndole salir de casa y limitando sus interacciones sociales, llegando incluso a encerrarla en el domicilio común y privarla de su teléfono móvil y llaves.
El condenado, durante toda la relación, “ha observado habitualmente un comportamiento posesivo y dominante, creando una situación que la impedía el libre desarrollo de su vida, resultando acreditado que la controlaba, la impedía salir libremente, controlando con quién hablaba a través de las redes sociales, recriminándola que tardara mucho en hacer la compra y que iba con otros hombres”, se detalla en la sentencia.
Además, “en ocasiones la dejaba encerrada en casa, quitándola el móvil y las llaves para que no pudiera salir”.
La sentencia deja probado que “durante el transcurso de las discusiones, el acusado observaba hacia la denunciante actitudes impositivas y amenazantes con la finalidad de asegurar la posición de dominación de éste en el desarrollo de la relación”, y que, fruto de esto, le decía que “no iba a poder estar nunca con otro hombre" o la insultaba llamándola "puta" o "guarra", o la propinaba manotazos, tirones de pelo o cachetazos, sin que la mujer “nunca acudiera al centro de salud o interpusiera denuncia por tales hechos”.
El día en que terminó la relación, madre e hija se encontraban confinadas en una habitación de la vivienda por contraído la Covid-19, cuando el condenado “entró en la habitación agarrando” a la mujer “por los pies para sacarla fuera de la cama y recriminándole cosas de la relación”.
Ante la hija
Estos casos ocurrieron en presencia de la hija menor, sobre todo a partir de septiembre de 2020, cuando el hombre, al ver que la mujer le bloqueaba en redes sociales, acudía a la hija para “controlar” a la víctima.
Durante la relación y después, en contexto de controlarla, según la sentencia, mantenía su hostigamiento y “le ha dicho en numerosas ocasiones” que “no iba a poder estar con otros hombres", "que la iba a matar", que la iba "a cortar el cuello" y "de la cárcel se sale".
Estas expresiones también se las profería a la hija, diciéndole "un día cojo a tu madre y la mato" o "le voy a cortar el cuello", "tu madre es una puta"; "tu madre se va a cagar" y "de la cárcel se sale".
La sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila ha rechazado el recurso de apelación del condenado, que había argumentado la vulneración de la presunción de inocencia, alegando que no se habían presentado pruebas suficientes para una condena, y solicitando la nulidad del juicio debido a la ausencia del acusado en el mismo, a pesar de que se había solicitado su comparecencia por videoconferencia pudiendo haber declarado desde el juzgado más cercano a su domicilio.
La Audiencia Provincial, tras revisar los argumentos del recurso, ha confirmado que se practicaron pruebas de cargo suficientes durante el juicio oral, incluyendo las declaraciones de la víctima y varios testigos, así como informes periciales de una psicóloga y una trabajadora social. La sala concluyó que estas pruebas eran legítimas y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
Respecto a la solicitud de nulidad del juicio por la ausencia del acusado, el órgano judicial determinó que la solicitud de comparecencia por videoconferencia se presentó de forma tardía, apenas unos días antes del juicio, lo que impidió la organización técnica necesaria para garantizar dicha comparecencia. Además, se destacó que la decisión de denegar la videoconferencia estaba justificada por la relevancia de la presencia física del acusado en el juicio.
En cuanto a la individualización de las penas, la Audiencia también ratificó la sentencia original, señalando que las penas impuestas estaban dentro de los límites legales mínimos y adecuados a la gravedad de los delitos cometidos.
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