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Imagen de archivo de un hombre con un teléfono móvil. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila había sido recurrida en apelación sin éxito por el acusado, que buscaba su absolución. El caso se remonta al año pasado, cuando el vendedor, sin antecedentes penales, publicó un anuncio en la página web Milanuncios.com ofreciendo en venta un iPhone X de 64 GB.
El comprador acordó la compra del dispositivo por un precio de 480 euros, cantidad que le fue transferida a la cuenta bancaria del propietario, que nunca envió el teléfono móvil, incumpliendo así con su parte del acuerdo.
La sentencia de primera instancia señaló que condenado actuó con "evidente ánimo de obtener un beneficio económico, pretendiendo engañar al posible comprador, al no tener intención alguna de vender el teléfono". Como consecuencia, el juez le impuso una pena de seis meses de prisión al acusado, así como una indemnización de 480 euros a favor del perjudicado y el pago de las costas procesales.
La defensa del acusado argumentó que no existió un engaño suficiente para constituir el delito de estafa, alegando que el comprador debía haber tomado mayores precauciones para evitar ser engañado. La defensa solicitó la revisión probatoria, alegando insuficiencia en las pruebas presentadas y un error en la evaluación de los hechos.
Requisitos de estafa
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación y en su fallo sostiene que “se dan todos los requisitos exigidos por el tipo de estafa", subrayando que el acusado puso a la venta un móvil en la plataforma mencionada con ánimo de enriquecimiento injusto y sin intención de cumplir con la entrega del producto.
La sentencia destaca que el engaño perpetrado fue suficiente para inducir al error al estafado, quien actuó de buena fe al realizar la compra. Además, se rechaza la argumentación de la defensa sobre la falta de prueba válida, ratificando que el acusado nunca tuvo intención de vender el móvil y que su comportamiento constituye un claro ejemplo de estafa.
La Audiencia Provincial ubraya que, según la jurisprudencia, "en el tráfico mercantil ha de operarse con unos mínimos márgenes de confianza" y que la carga de prevenir el fraude no debe recaer únicamente en el comprador. La sentencia de apelación reitera que el engaño fue "bastante para producir error" y que su actuación no puede considerarse un simple descuido por parte del comprador.
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Doble moral | Lunes, 05 de Agosto de 2024 a las 23:13:24 horas
Ostras seis meses por un móvil falso, no quiero ni **** nsar lo que le va a caer a Koldo y Cia.
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