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Envío de dinero a través de una aplicación. El envío de 84 euros por Bizum a una persona equivocada y que ésta no quisiera reintegrarlo terminó en una denuncia de la afectada y en una sentencia en contra del falso destinatario A pesar de esto, quien recibió el dinero recurrió el fallo judicial que le quitaba la razón, pero el tribunal reafirmó la condena: ahora debe devolver la cantidad, pagar una multa de 180 euros y hacerse cargo de las costas del procedimiento.
La Audiencia Provincial de Ávila ha ratificado la condena impuesta a un hombre, acusado de apropiación indebida, al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila. La resolución confirma la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros (180 euros) además del pago de 84 euros en concepto de responsabilidad civil.
El caso se remonta al 10 de febrero de 2023, cuando la denunciante realizó una transferencia errónea de 84 euros a través de la aplicación Bizum de Caixabank. La transferencia fue enviada al número de teléfono incorrecto, perteneciente al hombre, en lugar del destinatario previsto. A pesar de múltiples intentos por parte de recuperar el dinero, tanto por llamadas telefónicas como por mensajes de Wasap, el hombre se negó "con diversas excusas" a devolver la cantidad transferida, según se declaró probado en la sentencia inicial.
El fallo del juzgado, en febrero, le condenó por un delito leve de apropiación indebida. La sentencia incluía una multa de 30 días a razón de seis euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, además de las costas procesales y la devolución de los 84 euros a Inocencia, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta la fecha del pago.
Sin embargo, el hombre no aceptó la condena e interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, argumentando que la cuantía de la multa era desproporcionada debido a su falta de ingresos económicos. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que la pena impuesta por el juzgado de primera instancia era adecuada y proporcional a las circunstancias personales del acusado.
La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la cuantía de la multa debe ser proporcional a las condiciones económicas del condenado. En su resolución se argumenta que, aunque no se acreditaron medios económicos especiales por parte del hombre, la multa diaria de seis euros se situaba dentro de una banda mínima razonable.
La Audiencia desestima el recurso confirmando la sentencia inicial en todos sus términos y declarando de oficio las costas procesales. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, por lo que el receptor de los 84 euros no podrá volverá a recurrir.
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Sureñobajotietense | Domingo, 28 de Julio de 2024 a las 18:00:19 horas
Apropiarse, quedarse, guardarse o gastar lo que no es de uno es ilegal penalmente y lamentable éticamente. Sea intencionada, fortuita o por azar/error del otro. La diferencia entre los países más avanzados y cívicos cartesianos y el resto es que en la mayoría de la población de los primeros recibir o quedarte algo de alguien por error no supone un dilema moral o legal... directamente ni se plantean apropiarse de algo ajeno sin el expreso deseo de su poseedor aunque no esté claro de quien es , es inconcebible. Quizás por ello encuentras cosas como prensa y otros artículos en venta con una caja al lado donde dejar el dinero sin necesidad de estar nadie vigilando. Aquí no.
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