El traspaso de la titularidad de un coche de segunda mano es algo muy habitual, mucho más cuando es un mercado que sigue en alza. Sin embargo, qué ocurre si un coche se hereda. Esto es algo que también puede ocurrir cuando un familiar o un ser querido fallece. En Gestoría Rubén María te pueden ayudar a resolver este trámite, además en este portal especializado tienes la opción de realizar las gestiones online para mayor agilidad.
Una de las dudas más comunes tiene que ver con las implicaciones de recibir la herencia de un vehículo. Aunque la principal diferencia es si el coche en cuestión está o no incluido en el testamento. En el segundo caso, habría que realizar una declaración de herederos ante notario. Lo lógico es hacer respetar el acuerdo entre los familiares para un reparto equitativo. Conozcamos los trámites y cómo actuar en estos casos.
Todo lo que debes saber sobre la herencia de vehículos
La herencia de un vehículo implica realizar una serie de trámites legales y con carácter administrativo que llevan su tiempo. Aunque si dejamos este trabajo en manos de un profesional, puede simplificarse el proceso. Antes de realizar la transferencia del vehículo es necesario tramitar esta documentación.
- Certificado de defunción del antiguo dueño, que debe solicitarse en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, que confirme la existencia o no del testamento. Deberá solicitarse una vez transcurridos los 15 días hábiles después del fallecimiento.
- Testamento o declaración de herederos en su defecto. Si existe un testamento se puede obtener la copia de este en el notario. Si no fuera así, habría que realizar la declaración de herederos ante notario para determinar la parte o partes a quien corresponde el vehículo.
- Impuesto de sucesiones: Hacienda reclamará un porcentaje del total de la herencia, aunque varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida. La base imponible equivale al valor del bien heredado y el grado de parentesco.
Documentación para realizar la transferencia del vehículo en la DGT
El heredero será el encargado de tramitar el cambio de titularidad del vehículo. Si no queda definido quién será el adjudicatario, durante la custodia provisional, y dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento, se puede circular con el vehículo si la documentación está en regla. Esto es lo que exige la Dirección General de Tráfico para esta formalización.
- Impreso oficial para el cambio de titularidad
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor del heredero
- Abonar la tasa correspondiente (54,60 euros).
- Liquidación del impuesto de sucesiones
- Escritura del testamento en la que figure el vehículo y el beneficiario.
- Certificado de defunción del antiguo propietario, que se debe solicitar en el Registro Civil.
Puede ocurrir que exista interés por vender el vehículo y alguno de los herederos se oponga. Si esto llega a pasar, y no es posible un acuerdo entre las partes, habrá que solicitar al juzgado la venta judicial.
Esperamos haber esclarecido las dudas sobre la herencia de vehículos, aunque lo más aconsejable para realizar estos trámites, sobre todo si existen diferencias, es ponerse en manos de profesionales. En la Gestoría Rubén María te pueden ayudar con la tramitación y evitar problemas.
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