Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia confirmando la administración de la vacuna contra la Covid a un menor de cinco años, a pesar de la negativa de su madre. Todo empezó con la petición del padre ante el Juzgado de Piedrahíta para que el niño recibiera la vacuna.
La resolución, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la progenitora, ratificando así las decisiones previas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piedrahita y la Audiencia Provincial de Ávila.
El proceso judicial se inició cuando el padre solicitó la intervención judicial debido a un desacuerdo con la madre en el ejercicio de la patria potestad respecto a la vacunación del hijo común. Argumentaba que la vacuna era beneficiosa para el menor y la sociedad, evitando además la posible discriminación del niño frente a sus compañeros.
En su escrito de oposición, la madre expresó que las vacunas comportan riesgos que superan sus beneficios, especialmente para menores, aludiendo a la falta de evidencia científica sólida que justificara su inoculación y subrayando que la vacuna estaba en fase experimental. Además, argumentó la vulneración del derecho a la integridad física y moral del menor, así como la falta de consentimiento informado.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piedrahita, tras una serie de providencias y comparecencias, decidió en mayo de 2022 no estimar la petición de la madre y autorizó al padre a decidir sobre la vacunación, basándose en la recomendación de la Asociación Española de Pediatría y la valoración positiva de la Agencia Europea de Medicamentos.
Decisiones previas
El recurso de apelación presentado por la madre fue desestimado por la Audiencia Provincial de Ávila en enero de 2023, que consideró que la resolución recurrida estaba suficientemente motivada y que se había ponderado adecuadamente el interés superior del menor, basándose en el informe pericial del médico forense y la falta de contraindicación médica.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional ha considerado que no se vulneraron los derechos fundamentales de la madre y el menor, ya que alegaba la vulneración del derecho a la integridad física y menor, y del derecho a la tutela judicial efectiva.
El fallo subraya que la decisión judicial de vacunar al menor estaba justificada por el interés superior del niño y los beneficios sociales de la vacunación.
El tribunal también aborda la cuestión del consentimiento informado, destacando que la información proporcionada a los representantes legales del menor era suficiente para que pudieran tomar una decisión informada sobre la vacunación. Esta información incluía los beneficios y posibles reacciones adversas de la vacuna, conforme a la hoja elaborada por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León.
Adolfo | Martes, 16 de Julio de 2024 a las 20:47:56 horas
Esperemos que al padre no se le ocurra poner en riesgo la vida del niño a estas alturas y sabiéndose todo lo que se sabe (más lo que queda por saberse).
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