Una de las irregularidades se ha detectado en la adjudicación del ‘Servicio de Limpieza de las dependencias de la Diputación’, toda vez que la Diputación no remitió a la Plataforma de Rendición de los Órganos de Control Externo el pliego de condiciones administrativas particulares, tal y como obliga la normativa.
La segunda anomalía hallada está referida al contrato del plan de ‘Conservación de carreteras provinciales Zona 2’, puesto que no figura la propuesta de adjudicación, es decir, el acto por el que el órgano de contratación de la Diputación seleccionó la oferta más ventajosa para la administración.
Según consta en el informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León, estas infracciones suponen la “inaplicación correcta de las normas” y “puede dar lugar a que los contratos no se adjudicaran a los mejores licitadores”.
Sesgo en el contrato
Así, en el contrato de conservación de carreteras, la Diputación estableció una fórmula “que introduce un sesgo favorable a la proximidad, en más o menos, de la oferta valorada a la baja media, en lugar de su relación con el presupuesto de licitación”, añade el informe.
Aunque las puntuaciones obtenidas con la aplicación de esta fórmula “no variaron el adjudicatario”, según el Consejo de Cuentas, quedaron “excluidas aquellas empresas que presentaban una oferta, en más o menos, del 10% a la baja media”.
Y ello porque “la aplicación de esta fórmula puede producir que la oferta más barata no obtenga la mejor puntuación en este apartado, incluso que no sea tenida en cuenta, sin que se justifique en el expediente las razones que motivaron su elección”, como reza el informe de la institución dependiente de las Cortes de Castilla y León.
Juicios de valor
Con respecto a la contratación de los servicios de limpieza de varias dependencias de la Diputación hubo un “insuficiente detalle del objeto del contrato” mientras que en los pliegos de condiciones “la definición de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor presenta un incorrecto o insuficiente desarrollo”.
De esta manera, según el informe, en el contenido de los pliegos, tanto de cláusulas administrativas particulares como de prescripciones técnicas particulares, se han observado “dos contradicciones que pueden ser causa de inseguridad jurídica para los licitadores: en un caso, porque se contempla una subrogación de varios profesionales, y en otro, por la contradicción sobre la revisión de precios”.
Asimismo, el Consejo de Cuentas ha descubierto otras actuaciones que, sin suponer un incumplimiento de la normativa, “incurrieron en aspectos relativos a una inadecuada planificación o a los principios de buena gestión, tanto en las actuaciones preparatorias (para justificar la no división en lotes del objeto del contrato del servicio de limpieza) como en el establecimiento en los pliegos de condiciones especiales de ejecución de contrato”.
Por ejemplo, en la adjudicación de los contratos de conservación de carreteras, “el informe sobre los criterios evaluables mediante juicios de valor no está suficientemente motivado” porque, según el Consejo de Cuentas, “señala una mera asignación de puntos totales a cada licitador por cada uno de los criterios valorados pero sin mencionar los aspectos de cada oferta que conducen al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás”.
Esta circunstancia, a juicio del Consejo de Cuentas, “implica la falta de motivación de la propuesta y de la resolución”.
abulense | Martes, 04 de Junio de 2024 a las 09:51:12 horas
Lo que era y lo que es la diputación.
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