Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
Un hombre ha sido condenado a dos años de cárcel por agredir sexualmente de una menor de cinco años en el momento de los hechos en Navaluenga.
Cabe la posibilidad de que el hombre no ingrese en prisión al haber sido condenado a dos años, aunque cuenta con antecedentes penales por abusos sexuales a otra menor en 2007 en Madrid, pero no son computables a efectos de reincidencia.
La condición para que el condenado no ingrese en la cárcel pasaría por que el condenado pague los 6.000 euros de indemnización a la madre de la menor por los daños morales causados, tal como ha dictaminado la Audiencia Provincial de Ávila durante la vista oral celebrada este miércoles tras alcanzar una acuerdo entre las partes donde el hombre ha reconocido su culpabilidad.
Los hechos sucedieron en la localidad de Navaluenga el 3 de septiembre de 2022 cuando dos menores de dos y cinco años de edad se encontraban jugando en el bar regentado por la tía de las menores y en el que también trabaja su madre.
Hechos
Fue sobre las 23 horas cuando el acusado entró en el establecimiento y se dirigió a la al almacenan donde habitualmente se encontraban jugando las pequeñas. Una vez que el acusado se encontraba en ese lugar en compañía de las dos menores, aprovechando que la pequeña de cinco años le estaba enseñando unos juegos de Nintendo, procedió a sentarla encima de sus piernas.
En esta posición el acusado, con ánimo libidinoso y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a meter su mano por debajo del vestido que llevaba puesto la menor tocando sus partes genitales.
En un momento determinado, la tía de la menor se dirigió al almacén donde se encontraba el acusado y las menores, y viendo lo que estaba sucediendo, se dirigió al hombre por lo que el acusado bajó de sus piernas a la niña, abandonando el establecimiento. Unos hechos que sucedieron mientras la otra menor de dos años se encontraba en el suelo jugando.
Penas
La condena es firme y no cabe posibilidad de recurso después de que el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa hayan alcanzado un acuerdo este miércoles por el que se le ha rebajado la pena de cuatro a dos años de prisión. Y es que, ante esta pena se ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena a pesar de que el acusado ya cuenta con antecedentes por hechos similares hace 17 años.
Según han detallado desde el Ministerio Fiscal, los hechos que ocurrieron en 2007 no se pueden valorar a los efectos de reincidencia, porque “es como si no existieran, aunque consten en su hoja histórico penal”, porque o están cancelados o son susceptibles de cancelación y, por tanto, “no se pueden tener en cuenta”.
Cabe destacar que no es habitual que se alcance un acuerdo en este tipo de delitos puesto que implica que el acusado reconozca los hechos:“Normalmente, este tipo de delitos se cometen en la intimidad, son delitos en los que no hay testigos. También es muy difícil que la persona que los ha perpetrado preste su conformidad a la pena, porque espera ser absuelto y porque va a negar desde el minuto uno la perpetración de los hechos", tal como ha relatado la Fiscalía. Sin embargo, para alcanzar estos acuerdos por el que se le ha rebajado la pena con la consecuencia de que no llegue a ingresar en prisión, es necesario que el culpable reconozca los hechos, tal como ha hecho el acusado reconociendo que sucedieron.
Además la menor no ha testificado, figurando únicamente la testifical de la tía de la pequeña que es la que presenció el suceso: “Casualmente la tía salió a hacer otras cosas y vio que se estaban perpetrando estos hechos”.
Una vez la sentencia ha sido dictada este miércoles, la suspensión de ejecución de la pena será evaluada por la sala, valorando si es posible que el condenado indemnice a la madre "en tiempo y con celeridad", aunque detallan desde ministerio publico que “a día de hoy no hay ningún motivo para pensar ni que se le vaya a conceder, ni que no se le vaya a conceder la suspensión”.
Al hombre también se le ha condenado a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, no se puede presentar a las elecciones. Así como una medida de alejamiento con la niña, con la madre y con la tía por un tiempo de seis años. Además, estará sujeto a la libertad vigilada durante seis años una vez cumpla condena.
Claro | Sábado, 27 de Abril de 2024 a las 09:52:55 horas
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