Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025

El alcalde de Serranillos, Carlos Cayuela, del PP, ha asegurado que la sentencia de la que Por Ávila le acusa no haber respetado está cumplida, puesto los vecinos permanecen empadronados.
Las 12 personas “siguen empadronadas, salvo dos que se dieron de baja y una que falleció”, ha manifestado. “Siguen en el padrón municipal, si meto los datos de ellos, porque los conozco y se encuentran en el padrón” de Serranillos, ha querido aclarar.
“De hecho, votaron en las elecciones municipales porque no ha habido ninguna modificación”, ha afirmado. “Les íbamos a sacar del padrón, pero no se hizo porque la sentencia dijo que no”, ha explicado, asegurando que Por Ávila no lleva razón.
El alcalde explica que las denuncias se presentaron porque el Ayuntamiento tuvo intención de “sacar del padrón a estas personas porque no viven en el municipio”. En realidad se negó el empadronamiento, pero el recurrirse la negativa el Consistorio, la justicia dio la razón a los recurrentes.
Según Cayuela, en esta época el padrón municipal se vio aumentado “para influir en las elecciones”, de 245 a 270 personas, de los que se retiraron ocho, mientras que las sentencias “dijeron que tenían que quedarse en el padrón, y así fue, por lo que votaron”.
A los tribunales llegaron siete denuncias de otras tantas personas, y otra en la que figuraban otros 12 vecinos. Y, precisamente, la reacción de Por Ávila, según el alcalde, ha sido justo a las pocas horas de que a los denunciantes les llegase la notificación judicial de que tienen que pagar las costas judiciales por importe de más de 19.000 euros.
Sentencia
En la sentencia que afectada a 12 personas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila anuló la decisión del Ayuntamiento de Serranillos, que había dado de baja del empadronamiento a varios ciudadanos de dicha localidad. La resolución, fechada el 30 de marzo de 2023, tiene su origen en la baja de oficio en el padrón municipal de varias personas, decisión tomada por el Ayuntamiento basada en lo que consideraron inscripciones indebidas.
Los afectados impugnaron la decisión alegando que la baja del padrón no se ajustó a las normas establecidas en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Específicamente, la sentencia recalca la falta de un informe preceptivo y vinculante del Consejo de Empadronamiento, un paso indispensable que no fue observado por el Ayuntamiento.
"Se habría así prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al omitirse en el mismo recabar y contar con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, informe necesario del que no se puede prescindir en casos como el que es objeto de litis", afirma la sentencia.
Como resultado, el juzgado ordenó la anulación de la resolución administrativa impugnada y el mantenimiento del empadronamiento de los recurrentes con efecto retroactivo desde su alta inicial.
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