Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila ha tumbado un nuevo expediente de mina a cielo abierto en el Corneja, dando la razón a la Asociación Vive el Valle del Corneja, que recurrió el proyecto en su día por la afección medioambiental, económica y turística en la zona.
Se trata del expediente minero denominado Polonia 1.152, que afectaba a 71 cuadrículas mineras y 1.988 hectáreas de los municipios de Becedillas; Malpartida de Corneja; El Mirón; Collado del Mirón y Santa María del Berrocal.
Según la Asociación Vive el Valle del Corneja, el recurso fue planteado contra el expediente de investigación solicitado por Cerro el Rocil, filial de Grupo Cosentino y el fallo, además de darle la razón, "afea la conducta" de la Junta de Castilla y León por "no haber desestimado el expediente, ante todos los fallos que presenta" y "el peligro que supondría para los pueblos afectados por el mismo".
Tras esta sentencia, que se suma a otras en la misma dirección, este colectivo está a la espera de lo que suceda con otro expediente que se encuentra pendiente de resolución: Sonsoles 1.138, que abarcaría 54 cuadrículas mineras de los municipios de Becedillas, Tórtoles, Zapardiel de la Cañada y Bonilla de la Sierra.
A juicio de la asociación, el fallo "avala las argumentaciones" planteadas por esta asociación y por la Plataforma No a la Mina en el Valle del Corneja, desde que "en 2017 se inició el asalto al valle por parte de las empresas mineras".
Daños a la zona
En este sentido, hablan del "daño" que cualquier explotación minera puede hacer al hábitat natural y medioambiental de la zona, así como a la economía de la comarca, basada fundamentalmente en la agricultura, la ganadería y el turismo rural.
Según el fallo, el proyecto minero "debería haber sido desestimado por la Administración autonómica, al no haber presentado Cerro el Rocil un verdadero proyecto de investigación", además de haber entregado la documentación requerida "fuera de plazo".
Además, señala que en la documentación entregada por la compañía minera "no se argumentan datos esenciales del proyecto de investigación, como la ubicación de cada uno de los sondeos propuestos, ni se llevaron a cabo trámites esenciales como la evaluación de impacto ambiental o el informe de afección". Igualmente, sostiene que la viabilidad técnica y económica del permiso fue demandada en dos ocasiones, siendo presentada "más allá de los 60 días transcurridos desde la fecha de la solicitud del permiso".
Según la sentencia, "tanto la declaración de impacto ambiental como el informe de afección, tendrían que haber sido previos al otorgamiento del permiso de investigación", a la vez que pone de relieve que el promotor "no acredita que disponga de recursos propios para hacer frente al presupuesto del proyecto de investigación y de restauración presentados". Un hecho que "se agrava al tener otorgados otros dos permisos de investigación, lo que hace más complicada su situación económica para llevar a cabo por sí mismo tres proyectos al mismo tiempo".
Plan de restauración
Según el fallo, el plan de restauración "no se adapta a la zona que se pretendía solicitar para su investigación, siendo muy genérico e impreciso y careciendo de datos relevantes", hasta tal punto que "no se contempla que la ejecución de las obras pudiera generar incendios forestales, algo que sí se presenta en el Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente". A juicio del juez, esta circunstancia debería haber sido otro argumento para la denegación del otorgamiento del permiso a la promotora o haberle requerido para su adecuación.
Sobre la flora y la fauna y su afección medioambiental a la misma, el fallo considera que Cerro el Rocil "no ha hecho ningún estudio sobre las mismas". Asimismo, apunta que un proceso de investigación es extractivismo al realizar sondeos y catas y, por lo tanto, "puede crear daños al medio ambiente, al extenderse a una porción de territorio extraordinariamente amplia y próxima a otros proyectos extractivos".
Hace referencia al proyecto Sonsoles, 1.138, otorgado en 2017 a la empresa Transportes, Hormigones y Excavaciones Sonsoles SL, que quedó suspendido tras la presentación de 4.500 recursos de alzada, situado a 15 kilómetros de la explotación Margarita, por Cosentino SAU, cuyos efectos medioambientales "afectan directamente a esa zona, entre ellos la calidad del aire".
Para el juez, la investigación que pretendía llevarse a cabo incluía el perímetro urbano de Collado del Mirón, Casillas de Chicapierna, Malpartida de Corneja y El Mirón, a pocos kilómetros de la localidad de Piedrahíta y a 5 de Bonilla de la Sierra, declarado Conjunto Histórico Artístico desde 1983.
Además de las afecciones a la biodiversidad de la zona, a la agricultura, a la ganadería y al turismo rural, debido a la contaminación de los pastos, aguas, suelo y acuíferos del subsuelo, también se alude a la contaminación acústica derivada de las perforaciones que afectaría, además, a la fauna y flora silvestres, sin olvidar los arroyos y barranqueras que vierten sus aguas al arroyo del Collado, que a su vez vierte sus aguas al río Corneja, este al Tormes y finalmente al río Duero.
En esta línea, la sentencia cree que "ni en el proyecto de investigación, ni en el proyecto de restauración, se han tenido en cuenta las épocas pluviales ni las escorrentías que pueden arrastrar los materiales extraídos en las perforaciones solicitadas, así como los productos químicos que se utilicen en la zona de investigación".
Tanto la Asociación Vive el Valle del Corneja como la Plataforma No a la Mina en el Valle del Corneja consideran esta "victoria" como "el colofón" a sus siete años de "lucha contra la minería a cielo abierto en el valle", primando la "protección" a esta tierra y a quienes viven en ella.
Para claro | Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 08:40:39 horas
Fue una mala noticia, menos mal que los tribunales dieron la razón a la empresa concesionaria y dijeron que claramente cumplían con la legislación y, por tanto, se tenía que permitir la continuidad de los trámites de concesión de explotación de la actividad minera.
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