Fue a las 23 horas del día 19 cuando se activó a una patrulla para que acudiera a la finca El Rincón, situada entre los términos municipales de Arenas de San Pedro y Candeleda, al haberse detectado a posibles cazadores furtivos por la zona.
La patrulla rastreó la finca, de unas 1.200 hectáreas, hasta lograr localizar a un turismo que iba ocupado por un hombre y una mujer.
Tras ser identificados se registró el vehículo, en el que había un rifle provisto de un silenciador artesanal, una cabeza de muflón recién cortada, un visor térmico, un visor nocturno acoplado, un arma blanca de grandes dimensiones con restos de sangre y varios objetos relacionados con la caza.
La pareja carecía de la documentación reglamentaria del arma, por lo que se consultó la base de datos de la Guardia Civil, de donde se pudo extraer que el hombre tenía revocada la licencia de armas desde 2022.
Fueron detenidos por la utilización de silenciador con fines de caza, ejercer dicha actividad en horas nocturnas, carecer de autorización para cazar en ese terreno cinegético especial, y no poseer licencia de caza ni permiso de armas. Y pasaron a disposición judicial en calidad de detenidos, junto con lo hallado en el interior del vehículo, quedando las armas depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Arenas de San Pedro.
Al varón se le imputó además por cazar sin licencia al tenerla revocada desde 2022, y a la mujer como cooperadora necesaria para que su compañero pudiera cazar ilegalmente.
La actuación policial ha sido desarrollada por el puesto de la Guardia Civil de Candeleda.
Sureñobajotietense | Jueves, 29 de Febrero de 2024 a las 11:06:21 horas
Mientras usar como dianas seres vivos para hacer puntería, no para comer, sea considerado un ancestral y noble deporte o lucrativo negocio... los CAZADORES furtivos y sus derivados ilícitos como el tráfico de trofeos no disminuirá ni se podrá condenar duramente diezmar la fauna. La diferencia entre legal e ilegal en tierras públicas, privadas y protegidas solo escriba en pasar o no por caja y por ello las penas no pueden ser altas... solo se estima la consideración de perjuicio económico a particulares o instituciones que deberían protegerlo, no su valoración como elemento natural, escaso, único o patrimonial biológico valioso. Leyes o nobles privilegios anquilosados & migajas para tener contentos a una minoría.
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