En este sentido, señala que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de diciembre de 2015, confirmó la “nulidad de la imposición al prestatario de la obligación de pago de los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, derivados del otorgamiento de escritura pública de préstamo hipotecario”.
Con esa cláusula “se crea un desequilibrio sustancial en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor”, por lo que su incorporación a un contrato “ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el mismo”.
Tras varias sentencias, el Tribunal Supremo y una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en enero de 2019 quedaron fijados de manera definitiva los gastos que los bancos deben devolver a los consumidores.
La sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Derecho Europeo, ha establecido su conformidad con los últimos fallos de los órganos jurisdiccionales españoles en este sentido y ha definido que si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, “debe procederse a la devolución del 100% de las cantidades pagadas”.
Tiempo de reclamar
UCE Arévalo señala que según la normativa, el plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente es de cinco años, pero la controversia es desde que fecha se debe contar ese plazo.
En este sentido, el Tribunal Supremo elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para preguntar cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción, sin que todavía se haya pronunciado. Esto provoca diversas interpretaciones.
Mientras algunas entidades están denegando las reclamaciones que presentan los clientes, alegando que el plazo de reclamación ya ha prescrito, UCE Arévalo considera que “salvo que el TJUE se pronuncie en sentido contrario, el plazo de cinco años empieza a computar desde el día en que el Tribunal Supremo estableció que las cláusulas que atribuían que al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas y fijó el criterio de cómo debían distribuirse los gastos, o sea, el 23 de enero de 2019”.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, según esta entidad, el plazo para reclamar finalizaría el día 24 de enero de 2024.No obstante, hay que tener en cuenta que los plazos procesales quedaron suspendidos durante el estado de alarma de 2020. Si se añaden al cómputo los 82 días naturales que los plazos estuvieron suspendidos, el plazo para reclamar se amplía un poco y finalizaría el día 14 de abril de 2024
Además, UCE advierte que si un contrato tiene otras cláusulas abusivas, como IRPH, seguro de vida a prima única o cláusula suelo, existe la posibilidad de “reclamar la abusividad de todas las cláusulas en un mismo procedimiento”.
Esto es solo para hipotecas contratadas antes de 16 de junio de 2019. Si una hipoteca es anterior a esa fecha y aún no se ha hecho, aún existe tiempo para reclamar.
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