Patinete eléctrico. Patinete eléctrico.

Según la futura ordenanza

¿Cómo deben circular los vehículos de movilidad personal (VMP) en Ávila?

Carlos de Miguel Ver comentarios 4 Jueves, 04 de Enero de 2024 Tiempo de lectura:

La futura ordenanza de circulación de Ávila, que sustituirá a la vigente, que data de 2010, incluye como novedades todo lo relacionado con los novedosos vehículos de movilidad personal (VMP).

El proyecto de ordenanza, que ya ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local a finales de año, no es definitivo y se encuentra en periodo de información pública durante un mes, tiempo en el que se pueden alegaciones al mismo. Si en este tiempo no se presentase ninguna, la ordenanza entraría en vigor.


Según establece la normativa, “como norma general los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras o zonas peatonales y en ningún caso se permite que sean arrastrados por otros”. La infracción por ir por aceras estará sancionada con 200 euros, y de 80 si son arrastrados por otros.


Los vehículos de movilidad personal circularán por la calzada “salvo que dispongan de carriles- bici, en cuyo caso circularán por estos, respetando en todo momento las normas de circulación”. No pueden transitar sobre el mobiliario urbano, tales como bancos, barandillas o similares, ni por zonas ajardinadas.


A paso de persona

Sí que podrán circular por las aceras y zonas peatonales “aquellos monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona, salvo que se establezca reglamentariamente otra norma”. Estos aparatos, en su circulación, “deberán acomodar su marcha y velocidad a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro, y en ningún caso gozarán de prioridad respecto a los peatones”. 
Se prohíbe circular con pasajero en los vehículos de movilidad personal bajo multa de 200 euros.


A los patines eléctricos y análogos, debidamente homologados y autorizados conforme a la normativa vigente, les serán de aplicación estas normas, salvo excepciones: “como norma general, los patines eléctricos y análogos no podrán circular por la acera ni zonas peatonales” y “solo podrán estacionar en los lugares reservados para patines eléctricos y análogos, desde el momento en que se establezcan”.


Según la futura ordenanza, las bicicletas y vehículos de movilidad personal deben portar de los “elementos reflectantes debidamente homologados y del alumbrado obligatorio” bajo multa de 200 euros. 
Conductores de estos vehículos deben llevar el casco de protección en las citadas vías urbanas, La sanción es también de 200 euros.

 

Interacción
Otro apartado de la ordenanza habla de la “interacción entre bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal (VMP) y vehículos a motor”.


Los conductores de vehículos que pretendan adelantar a un VMP, un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, “lo harán extremando las precauciones, ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril”. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.


Los conductores, “cuando estén circulando detrás de otro, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional que les permita detener su vehículo sin colisionar en caso de frenazo o detención brusca del vehículo que le precede”.


Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse en los carriles reservados para los ciclos, bicicletas o VMP.


Estacionamiento
Sobre el estacionamiento de bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se indica que “tienen que estacionar preferentemente en los lugares habilitados para este tipo de vehículos y de no existir, en los destinados a otros vehículos”.


Queda “específicamente prohibido” estacionar las bicicletas y VMP” en los árboles y el mobiliario urbano, como por ejemplo: faroles, semáforos, bancos, papeleras o similares salvo que no exista estacionamiento específico en las proximidades del entorno”. Tampoco “en zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la dicha actividad, en zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, en zonas de estacionamiento expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, centros o instalaciones públicas”, ni “ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública concurrencia, durante las horas de actividad".

 

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