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Edificio de los juzgados de Ávila.Asimismo, recibirá 4.092 euros por "retroactividad total", una cantidad calculada desde la fecha de acceso a la pensión, hasta el fallo judicial actual, tal y como ha informado Unive Abogados, encargada de gestionar el caso, contra cuya sentencia cabe presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
Para la directora de la sede de Unide Abogados en Madrid, Tara Davari, esta resolución judicial es "una importante victoria para todas aquellas personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos". No obstante, ha precisado que "por ahora, solo tienen opciones reales de que se les conceda el complemento aquellos afectados que reclaman".
En este caso, el jubilado abulense, padre de dos hijos, "va a recuperar más de 4.000 euros, con una revalorización del 5% en su pensión" de 775 euros, tras estimar el Juzgado de lo Social número 1 de Ávila, las pretensiones de este hombre ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sus demandas previas a la administración solo contaron con el "silencio administrativo".
Derecho del demandante
"Estimo la demanda formulada frente al INSS y la TGSS y reconozco el derecho al demandante a recibir el complemento de aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, incrementando su pensión de jubilación en un cinco por ciento, con efectos desde el 8 de julio de 2016 con las actualizaciones debidas y al pago de los atrasos con los intereses legales", concluye la sentencia.
Según Unive Abogados, el INSS "no hizo que fuera sencillo, alegando prescripción al haber transcurrido más de cinco años". Sin embargo, este argumento fue rechazado por el titular del Juzgado de lo Social, al entender que "la reclamación del complemento de maternidad no es una revisión de la pensión de jubilación previamente reconocida, sino una prestación autónoma, si bien asociada a una pensión, en cuanto solo quien disfrute de esa pensión puede también disfrutar del complemento de maternidad".
Unive Abogados destaca la "importante victoria legal" de su cliente "en su lucha por el reconocimiento del complemento de maternidad que le correspondía por derecho, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)".
Igualmente, considera "importante tener en cuenta" que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos".
"Para aquellos hombres que causen una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría incurrir nuevamente en una vulneración de la normativa europea, pues se trata de una redacción que dificulta injustificadamente el acceso a este complemento de todos los hombres desde el 4 de febrero de 2021, y tengan un hijo o más", concluye.
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Ernesto José Gómez Ferreras | Jueves, 14 de Septiembre de 2023 a las 22:13:48 horas
Esto hoy no es noticia.
Yo llevo ganados más de diez casos como este, de hecho el primero que planteó estas demandas en Ávila fui yo en 2020.
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