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En una sentencia, el juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular para impugnar un decreto municipal del mes de febrero, que desestimaba la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial interpuesta tras el accidente que sufrió su hijo.
El accidente ocurrió a las 21,20 horas del 8 de noviembre de 2011 en el kilómetro 248,650 de la carretera Nacional 110 (Soria-Plasencia), en el tramo de autovía A-51 en los encinares situados tras el Centro Comercial El Bulevar, del término municipal de la capital abulense, cuando irrumpió en la calzada por el lado derecho un jabalí, que fue atropellado por un Seat Ibiza, que sufrió daños por el valor que debe pagar el Consistorio.
En ese punto, la carretera linda con un vedado de caza, propiedad del Consistorio y no se encuentra vallado, y que fue de donde salió el animal.
El jabalí invadió la calzada “de forma sorpresiva, súbita e inopinada” y provocó la colisión “sin que el conductor pudiera evitarla” ni tampoco “realizar maniobra evasiva alguna”, al no observarse huellas de frenada, por lo que considera que las arcas municipales deben hacer frente a los daños.
Sin vallar
La zona por la que apareció el animal no estaba vallada y “no hay prueba alguna” de que el conductor contribuyera a producir el daño, aunque el Ayuntamiento había alegado que el terreno es vedado y no coto de caza, que “no tiene aprovechamiento cinegético” y por tanto no existe obligación de acotarlo.
La sentencia apunta que la Ley de Caza de Castilla y León señala que los daños que provoquen las piezas de caza corresponden, salvo que sea culpa del perjudicado o un tercero, a quien ostente la titularidad de los terrenos vedados.
La riqueza natural del Sistema Central
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Macanaz | Lunes, 14 de Octubre de 2013 a las 20:20:37 horas
Me gustaria leer la sentencia para opinar porque me parece bastante discutible. Lo que es palmario y evidente es que el Ayuntamiento no ha sido condenado a pagar ninguna "multa". No se si me publicará el comentario
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