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De este modo, declara “no conforme a derecho” la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ávila y la orden de la Junta de Castilla y León que la prueba, estimando así sendos recursos contencioso administrativo presentados por UPyD y la Federación de Empresarios de la Construcción (Fecopa), que enfrente tenían al Ayuntamiento de Ávila, a las dos juntas de compensación de Naturávila y a la empresa Alter Inmuebles.
La resolución, que no es firme y puede recurrirse en casación, establece que dicha modificación infringe la Ley de Urbanismo de Castilla y León, incumple el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y además no queda acreditado el interés público de la media porque “no se pretenden resolver verdaderas y reales necesidades de suelo residencial o comercial”.
La sexta modificación suponía el desarrollo urbanístico de tres sectores con cerca de un millón de metros cuadrados para unas 4.000 viviendas y una zona comercial, en la zona situada entre la carretera CL-505 y la AV-503.
Ciudad compacta
La sentencia apunta que el planeamiento de dicha modificación “no va dirigido a completar las tramas urbanas existentes, a solucionar problemas urbanísticos de las áreas degradadas ni a regenerar la ciudad existente sino que con la clasificación y ampliación de suelo urbanizable prevista, apenas colindante con el suelo urbano y mediante un verdadero desarrollo lineal, aumenta el impacto del crecimiento y atenta contra el principio de modelo de ciudad compacta que se reivindica en la normativa urbanística vigente”.
Al respecto, la modificación anulada establecía como objeto la clasificación de 926.129 metros cuadrados de suelo actualmente rústico común con la categoría de urbanizable, afectando a tres nuevos sectores de suelo urbano residencial: Los Barros, SURPP-23 Naturávila 1 residencial comercial, y SURPP-23-B Naturávila residencial.
En su recurso, UPyD manifestó que la modificación no está ni motivada ni justificada de forma suficiente, que adolece de falta de interés público y general, que no fomenta el desarrollo sostenible ni es respetuosa con el medio ambiente y que la creación de viviendas prevista atenta contra la compactación necesaria en el desarrollo de la ciudad, puesto que cambia el modelo tradicional de ciudad para ir a un desarrollo lineal.
No se entiende
En su sentencia, el TSJ precisa que “no se entiende por qué se ha procedido a tal modificación, cuando el 29 de enero de 2010, se había procedido por el Ayuntamiento a iniciar la revisión del PGOU de Ávila”, por lo que, en su opinión, “resultaba más coherente que dicha reclasificación del terreno se hubiera producido, en su caso, con ocasión de la revisión”.
Además, añade, “tampoco se comprende la urgencia de la modificación, cuando según los propios datos del Ayuntamiento, en el PGOU vigente se planteaban un total de 17.278 viviendas, de las cuales se han ejecutado 6.608, lo que implica que quedan por ejecutar 10.670 viviendas”.
De este modo, argumenta el tribunal, “si quedan dichas viviendas por ejecutar, no existe una urgencia que por vía de modificación pretenda añadir a las mismas las 3.396 viviendas planteadas por la Sexta Modificación, sin esperar a la revisión del Plan”.
Habitantes
Tampoco se comprende, agrega el TSJ, que el Ayuntamiento defienda la tesis de que la cifra de empadronados que realmente reside en el municipio al finalizar el año 2009 supera el umbral de 60.000 habitantes, “cuando si se acude a la página web del Ayuntamiento, en la fecha actual, resulta que la cifra de población actualizada al mes de agosto de 2013 es de 60.505 habitantes, luego dicha cifra solo se ha superado este año y con una población según el INE para el año 2012 de 58.915, como se puede consultar en su página web oficial”.
Junto a ello, el TSJ entiende que la modificación objeto del recurso “incumple las prescripciones para clasificación del suelo como urbanizable previstas en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Castilla y León”, que entre otros aspectos, establece que la transformación en suelo urbano debe incluirse en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente y debe quedar justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos.
Al respecto señala el tribunal que “si ya existía antes de la aprobación por la sexta modificación una sobreoferta de suelo para la próxima década con un excedente de vivienda, la modificación no ha hecho más que acrecentar dicha situación de sobreoferta aumentando el excedente de vivienda hasta las 10.341 viviendas”.
Convenio
La sentencia no entra en el convenio que firmó el Ayuntamiento de Ávila con la empresa Fuentebuena, por la que ésta cedía al Consistorio cerca de 190.000 metros cuadrados para desarrollar el centro logístico Cylog para Nissan, a cambio de 40.000 metros cuadrados de terreno edificable, para lo que se aprobó esta modificación del PGOU.
Recurre a la jurisprudencia para decir que “no cabe en el presente recurso entrar en el análisis de la conformidad a derecho del convenio en su día celebrado entre el Ayuntamiento de Mieres y Erosmer Ibérica SA por ser ello cuestión independiente a lo que aquí se discute” (…) “que no es otra cosa que si la revisión parcial del plan definitivamente aprobada resulta o no conforme a derecho por los exclusivos motivos que al respecto se aducen en la demanda”.
“La simple afirmación de que al aprobarse la modificación del planeamiento se cumple lo acordado en un convenio no es suficiente para casar la sentencia recurrida”, añade el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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Teresa | Viernes, 27 de Septiembre de 2013 a las 02:00:11 horas
Enhorabuena UPyD!! Y gracias por luchar para conseguir una ciudad mejor para todos.
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