Del Domingo, 14 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 17 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila tan solo ha revisado dos sentencias desde la entrada en vigor de la Ley 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la ley del ‘solo sí es sí’, siendo la provincia de Castilla y León con menos revisiones de condenas.
El Tribunal de Justicia de Castilla y León ha facilitado de los datos correspondientes a las revisiones de condena realizadas por las Audiencias Provinciales de las nueve provincias de la comunidad desde la entrada en vigor de la Ley 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual el pasado mes de octubre.
En total se han revisado a la baja 35 condenas, que han dado paso a la excarcelación de 10 personas tras esa revisión, aunque una de ellas seguirá en prisión por otras causas.
En Ávila se han revisado dos expedientes, uno de ellos está pendiente de resolver y el otro se ha dictado que “no procede revisar la condena”. Es decir, en la provincia abulense, junto a Soria, no se ha producido ninguna rebaja de condena tras la aprobación de la ley ‘solo sí es sí’.
Por otro lado, la provincia con un mayor número de modificaciones es Zamora, donde se han revisado 10 expedientes y tan solo en uno de los casos no han rebajado la pena impuesta. En la Audiencia Provincial de Burgos se han revisado 21 expedientes y nueve han sido los casos en los que se ha acordado que no procede la revisión de la pena.
Otras provincias
En León, se han revisado 18 expedientes, 11 resoluciones acuerdan que no procede revisar la condena y siete resoluciones dictadas acuerdan rebajar la pena, aunque ninguna conlleva la excarcelación.
En la provincia de Salamanca, la justicia ha dictado 12 ejecutorias deliberadas y cinco están pendiente de deliberación. De estos 12 asuntos, en siete no procede rebajar la pena y en cinco, sí. De estos cinco, ya se ha dictado y notificado una resolución y no conlleva excarcelación.
Y en Palencia, solo se ha iniciado el trámite de revisión en aquellas sentencias dictadas por la Audiencia en delitos contra la libertad sexual en las que el penado se encuentra cumpliendo de forma efectiva la condena de prisión que le fue impuesta. El número de sentencias revisables ha sido ocho. De esas sentencias, solo en dos se ha procedido a la rebaja efectiva de la pena inicialmente impuesta. En el resto, no se ha modificado la pena al ser la nueva regulación igual o más desfavorable que la anterior.
En la Ejecutoria 7/2020 (abuso sexual a menor de 16 años), atendiendo al criterio de proporcionalidad que se tuvo en cuenta en la sentencia de instancia, se ha rebajado la pena que ha pasado de ocho años de prisión a seis años. El penado continúa el cumplimiento en el centro penitenciario correspondiente.
En la Ejecutoria 16/2008 (agresión sexual), atendiendo al mismo criterio expuesto, se ha rebajado la pena inicialmente impuesta de diez años y seis meses de prisión a diez años. En este caso, dado lo avanzado del cumplimiento, la rebaja de pena ha determinado la excarcelación por cumplimiento del penado.
Por otro lado, en la Audiencia Provincial de Segovia se han revisado 6 expedientes (cuatro de oficio y dos a petición de parte). Tan solo una resolución dictada acuerda revisar la pena y rebajarla. En dicho auto, se rebajó la pena de 12 años de prisión a 9 años. Actualmente, el penado cumple condena en Rumanía, donde consta que está en prisión por otras causas.
Y en Valladolid se han revisado 29 expedientes, de los cuales tan solo cuatro resoluciones acuerdan revisar la pena y rebajarla, aunque una de ellas no supone la excarcelación.
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