Del Miércoles, 15 de Octubre de 2025 al Sábado, 18 de Octubre de 2025
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local que regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con motivo de los incendios forestales del verano de 2022.
En el caso de Ávila, esta resolución afecta a los damnificados por ocho incendios forestales ocurridos en julio y agosto, declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Se trata de los siniestros forestales ocurridos en San Esteban del Valle, Navalonguilla, Cebreros, El Herradón de Pinares, San Juan de la Nava, Collado del Mirón, Los Llanos de Tormes y Santa Cruz del Valle.
La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales es aplicable a los municipios que están incluidos en la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2022, por consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en los meses de junio, julio y agosto de dicho año.
Cuotas del IBI
La exención en las cuotas del IBI de los inmuebles dañados afecta a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales.
En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022, la reducción afecta a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La reducción contemplada es proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.
Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán a las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. En el caso de que los contribuyentes, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, recoge la resolución.
Según las bases de la convocatoria, las exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.
Uno. | Lunes, 06 de Febrero de 2023 a las 22:16:27 horas
Bueno, sería esclarecedor que algún afectado nos contara su experiencia con la JCYL, ¿qué tal desde la cagada de NO SOFOCO del coche incendiado? Y qué tal los del 2022?...
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