Para proceder a hacer un registro como el efectuado recientemente en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro, donde un hombre jubilado está acusado de enviar cartas explosivas a varios mandatarios del Gobierno, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tienen que seguir unos pasos para dejar “tasados” y de manera “contundente” aspectos “concretos y objetivos” que puedan “indicar una inclinación de un sujeto o personas presuntamente responsables de un delito”.
Y estos aspectos están reflejados en ‘Aspectos legales, jurisprudenciales y policiales de la entrada y registro en lugar cerrado’, un libro escrito por José Ramón Álvarez y María Concepción Rayón, que contó en la presentación con Julián Sánchez Melgar, magistrado del Tribunal Supremo y expresidente de la Audiencia de Ávila; y el teniente de alcalde Juan Carlos Corbacho.
Según los autores, la obra da las claves de la regulación legal de la entrada y registro policial en lugares cerrados, además de explicar casos recientes recogidos en su ensayo, algunas de esas entradas se llegaron a producir fuera de la legalidad vigente y causaron “duda” a la hora de probarlo como prueba en un juicio.
La diligencia de entrada y registro en un lugar cerrado es una de las partes más importantes de la investigación criminal, según han indicado. Su práctica afecta a derechos fundamentales que ceden ante el interés general de permitir la adecuada investigación de un delito por parte del juez competente, siguiendo los mandatos contenidos en la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con datos objetivos
El procedimiento para conseguir esa entrada y posterior registro “depende del tipo de investigación que se esté llevando a cabo”, según ha explicado Álvarez. Esa entrada tiene “que estar fundamentada en datos objetivos, tiene que demostrarse que hay necesidad y eso lleva un proceso policial importante”, donde tienen que “hacer un análisis sobre las personas titulares del inmueble”.
“Es el juez el que considera en un escrito el auto de entrada de registro y cómo consecuencia un mandamiento que habilita a la policía a ejecutar el registro porque normalmente muy pocas veces el juez está efectuando el propio registro”, apunta Álvarez.
Cuando se produce una situación de extremado peligro, como puede ser la retención de rehenes, los policías “están autorizados para entrar y detener a los autores”, eso sí, deberán registrar “únicamente el lugar donde se están produciendo los hechos”. Es decir, si esa retención tiene lugar en el comedor de un domicilio, solo podrán registrar dicho comedor porque para registrar las habitaciones o el resto de la casa deberán de tener una autorización judicial.
Recogida de objetos
Durante la presentación, Rayón ha tratado de resumir y explicar los distintos capítulos que componen el libro, hablando de algunos aspectos puntuales de la entrada de registro en caso de delito y explicando algunos casos donde el titular del domicilio da su consentimiento. Además de apuntar algunos de los requisitos para que esas pruebas no sean invalidadas.
Por su parte, Álvarez se ha centrado en la ejecución del propio registro, así como la recogida de objetos, instrumentos, pruebas del delito o documentos. Pero también ha hecho referencia a los delitos que pueden concurrir los funcionarios judiciales como fiscales a la policía, como el delito grabado de allanamiento de morada o un delito contra las garantías constitucionales ilegales.
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