Tras el recurso de los arquitectos por el proyecto de un ingeniero

La licencia para un supermercado Aldi es legal

Carlos de Miguel Ver comentarios 1 Miércoles, 11 de Septiembre de 2013 Tiempo de lectura:

Una sentencia otorga vigencia a la licencia para levantar un supermercado, tras el recurso presentado por el Colegio de Arquitectos, que alegaba que el proyecto lo redactó un ingeniero técnico industrial y no un arquitecto.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila ha desestimado el recurso presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este Ávila contra la concesión municipal de licencia de obra mayor para una nave para supermercado en el comienzo de la calle Víctimas del Terrorismo desde Hornos Caleros -detrás del concesionario de Renault- (parcela número 9 del Plan Parcial número 5, de Los Castillejos).

La licencia, solicitada en mayo de 2010 por la empresa Capital Norte SL para el supermercado Aldi, fue firmada por el teniente de alcalde de Servicios a los Ciudad, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Alberto Plaza.

Según la sentencia, se declara “conformes y ajustadas a derecho la actuación y resoluciones administrativas impugnadas”, y se indica que el proyecto con el que se presentó la solicitud “fue aprobado teniendo en cuenta que la ordenanza aplicable era de la de SER (art. 87 del PGOU), siendo la correspondiente a servicios privados, entre el que se incluye el uso pormenorizado comercial. Todo ello, de conformidad con el apartado 3.1 de la memoria de dicho proyecto, así como del informe técnico emitido al efecto que sirvió para la concesión de la licencia municipal concedida”.

No exclusivos
Y se destaca que “las edificaciones proyectadas con el uso comercial de supermercado no se incluyen entre las que se exige al proyectista estar habilitado exclusivamente como arquitecto, pudiendo, en consecuencia, hacerse por los ingenieros técnicos industriales”.

Se señala que la regulación de las intervenciones profesionales de los técnicos facultativos en el proceso de edificación está prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), estableciéndose las competencias en esta materia de los ingenieros técnicos industriales.

Además, la sentencia indica que “de forma unánime la jurisprudencia ha establecido que, a salvo de regulación expresa, no se puede pretender por parte de ninguna profesión la competencia exclusiva sobre ninguna materia, siendo así que en el presente caso no existe en la LOE una asignación específica a favor de los arquitectos que permita asegurar que son los únicos competentes para proyectar naves cuyo uso esté destinado a supermercado”.

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