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Imagen de archivo de una maestra en un aula. El fallo, emitido el pasado 25 de octubre, estima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la afectada el 13 de mayo de 2022, contra una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación el 15 de febrero de 2022.
Este departamento de la Administración autonómica había rechazado un recurso de reposición el 5 de octubre de 2021, contra una resolución suya de 9 de agosto de 2021, por la que se desestimaba la solicitud de disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años.
La docente afectada, solicitaba un segundo periodo de excedencia, a partir del 1 de septiembre de 2021, y el tribunal ha condenado a la Junta a reconocer ese derecho de excedencia reclamado, según ha informado CSIF, cuyos servicios jurídicos han asesorado a la demandante.
Trascendencia
La presidenta del sector de Educación de CSIF Castilla y León, Isabel Madruga, ha celebrado este fallo que a su juicio es "muy importante" y, además, "el primero de este tipo en Castilla y León". Y ello, "por la trascendencia y calado del derecho que se reconoce a los docentes", ya que a partir de ahora, otras madres y padres docentes podrán acogerse a este derecho, para conciliar la vida familiar y laboral, que "también debe ser un objetivo de la administración”.
En este sentido, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha lamentado que la Junta "haya obstaculizado la petición, en lugar de dar a los docentes el mismo trato que tienen otros empleados públicos en la conciliación laboral y familiar".
El juez establece que el punto de partida “ha de ser la protección de la familia, mandato constitucional inequívoco y muy frecuentemente desconocido por las administraciones". Asimismo, estipula que el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla que la excedencia por cuidado de un hijo pueda disfrutarse de manera fraccionada.
Al respecto, el fallo determina que no se comprende que un empleado público en régimen laboral tenga ese derecho, y una docente en régimen funcionarial no: “No hay justificación objetiva a semejante trato desigual”.
Al juicio se aportaron las pruebas de que otro empleado público de la Junta sí disfrutó de esa excedencia fraccionada, presentando un informe de vida laboral que así lo corrobora.
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