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A la vista de la escalada sin fin de los precios del gas, la electricidad y el gasóleo de calefacción, cada vez son más quienes piensan en instalar placas solares para rebajar la factura energética.
Las personas que residen en viviendas unifamiliares no tienen mayor problema pero, ¿ocurre lo mismo con quienes viven en un bloque residencial de pisos y apartamentos?
La respuesta es que en algunos casos sí y en otros no. Con que conozcamos qué es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal acerca de la instalación de placas solares en este tipo de viviendas:
Si lo que deseamos es aprovechar los espacios exteriores privados de nuestra vivienda, como balcones o terrazas, para instalar unas placas solares para nuestro uso privativo, no es necesario el permiso de la comunidad de vecinos.
Pese a lo dicho, hay una excepción: que para fijar con seguridad los paneles sea necesario anclar algún elemento de sujeción en la fachada. En ese caso, deberemos seguir el mismo procedimiento que para instalar nuestras placas solares en el tejado de la comunidad.
Una de las los efectos colaterales de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética ha sido la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, efectuada el 8 de octubre de 2020.
Desde esa fecha, tampoco es necesario obtener el permiso de la comunidad de propietarios para poder instalar una placa solar de nuestra propiedad en el tejado del edificio.
Si obtenemos el correspondiente permiso de obra por parte del ayuntamiento, tendremos vía libre para realizar la instalación.
Eso sí, el procedimiento estará condicionado a que la superficie ocupada en la parte del tejado apta para placas solares no exceda nuestra cuota de participación. Es decir, la parte del tejado que podemos ocupar será muy pequeña.
En estos casos, una solución razonable para aprovechar al máximo el espacio disponible y obtener un ahorro energético mucho mayor, mediante un consumo compartido, es intentar lograr que la comunidad instale paneles solares comunitarios.
Según la mencionada Ley de Propiedad Horizontal, para hacerlo es preciso que la tercera parte de los propietarios aprueben la propuesta, con la condición de que sus cuotas de representación sean al menos un tercio de la totalidad.
Aprovechamos para aclarar que, para instalar placas solares propias en el tejado de nuestro edificio comunitario, podemos utilizar también este último procedimiento.
¿Y por qué hacerlo así cuando la ley no nos obliga a ello? Pues porque el sentido común nos dicta que siempre es preferible evitar fricciones y conflictos con el resto de los vecinos. Por tanto, intentemos en primera instancia que nuestra propuesta sea aprobada por la comunidad.
En definitiva, aunque a día de hoy ya es posible instalar placas solares para uso propio en el tejado de un edificio comunitario sin necesidad de obtener el visto bueno de la comunidad de propietarios, lo más aconsejable es realizar primero la propuesta e intentar lograr la mayoría indicada.
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