Del Viernes, 21 de Noviembre de 2025 al Domingo, 23 de Noviembre de 2025
El tipo de interés medio de estas tarjetas se situó en un 18,13% TAE al cierre del pasado mes de mayo.
A pesar de los problemas que han originado en muchas economías familiares y de los repetidos avisos del Banco de España informando del peligro que entraña este producto de uso cotidiano, lo cierto es que las tarjetas revolving siguen a la orden del día. Si bien su presencia disminuyó desde el inicio de la pandemia (especialmente a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020 que las consideraba usurarias), la realidad es que este producto financiero se está recuperando en los últimos meses hasta alcanzar el pasado mes de mayo los niveles de consumo previos a la pandemia.
Según datos del Banco de España, de los que se ha hecho eco el diario económico El Economista, en mayo se contabilizaron a nivel nacional operaciones por un valor de 11.145 millones de euros en crédito revolving. Esta cifra supera considerablemente los 9.692 millones de euros registrados de media en el segundo trimestre de 2021 y se sitúa a niveles previos de la pandemia (11.121 millones de euros en el primer trimestre de 2020 y 11.395 en febrero de 2020, último mes antes del estallido de la Covid-19 y de la sentencia de marzo).
En este informe también se detalla la evolución que el tipo de interés anual (TAE) de estas tarjetas ha experimentado en la última década. De hecho, se puede comprobar cómo hasta 2018 el TAE no se situó por debajo del 20%, estando desde 2011 en cifras superiores a ese límite. Los máximos se alcanzaron en 2014 y 2015 con intereses del 21,17 y 21,12% respectivamente. Actualmente el tipo de interés medio tras el fallo del Supremo se sitúa en torno al 18%, arrojando unos resultados del 18,05 en 2020, 18,41 en 2021 y 18,13% en este 2022.
Problemas de transparencia en su comercialización
Uno de los principales problemas de las tarjetas revolving es cómo llegan los consumidores a ellas. En líneas generales la inmensa mayoría de clientes, terminan adquiriendo este producto sin tener una idea clara y detallada de cómo funcionan. Esto se debe en parte a sus métodos de comercialización, porque los agentes comerciales las presentan como un producto sencillo y útil que va a permitir realizar compras recurrentes en supermercados, grandes almacenes o gasolineras de forma cómoda y asumiendo una cuota prácticamente simbólica, y en parte a la ausencia de transparencia sobre su auténtico funcionamiento y los peligrosos intereses que esconden.
Todo este caldo de cultivo genera una mezcla que termina provocando con el tiempo grandes deudas en muchas economías familiares y particulares. Hasta el punto de acumular cantidades con el paso del tiempo de cuatro o cinco cifras que terminan siendo sumamente molestas.
La solución pasa por una reclamación judicial
Si bien es cierto que desde marzo de 2020 los tipos de interés de estas tarjetas sufrieron una regulación para ajustarse a la nueva jurisprudencia y aminorar el número de reclamaciones, la realidad es que estas tarjetas se pueden seguir llevando a los tribunales.
Si la fecha de expedición de esta tarjeta es previa a la sentencia de marzo de 2020 y si cuenta con un TAE reclamable, se puede demandar por la vía de la usura apoyándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908, también conocida como Ley de Azcárate. En el caso de no ser así y no reunir los condicionantes necesarios, la otra posibilidad de hacerlo es por la ausencia de transparencia en su comercialización basándose en la Ley de Consumo. Dejando en todo momento bien claro, que el consumidor no recibió información alguna sobre las características del contrato en el momento en el que hizo efectiva su contratación.





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