Del Viernes, 19 de Septiembre de 2025 al Martes, 23 de Septiembre de 2025
El PSOE de Ávila tiene previsto constituir este viernes su comité provincial, máximo órgano de dirección entre congresos, a pesar de que la ejecutiva de Castilla y León todavía no ha resuelto la impugnación presentada hace un mes contra el acuerdo de la ejecutiva provincial que determinó el número de miembros de dicho comité y los criterios para su elección.
En un comunicado, Leticia Sánchez del Río, una de las diputadas provinciales expedientadas, ha denunciado que, de confirmarse la constitución del comité provincial, se cometerá un “nuevo despropósito” puesto que, según acredita la prueba de entrega de Correos, la ejecutiva autonómica recibió el escrito de reclamación con fecha 16 de mayo, sin que hasta ahora haya decidido sobre el mismo.
En la impugnación se solicita que se anule el acuerdo de la ejecutiva referido a la elección de miembros del comité provincial porque vulnera los derechos de los afiliados de buena parte de las agrupaciones.
También se pide que la ejecutiva acuerde, conforme a los estatutos, una asignación de delegados al comité con criterios de proporcionalidad corregida en función del número de militantes para garantizar la presencia, al menos con un delegado, de las agrupaciones que tengan derecho a ello.
La reclamación se presentó después de que la ejecutiva provincial, en su reunión del pasado 5 de mayo, acordara que se eligieran solo 15 miembros del comité provincial por parte de las asambleas locales cuando a éstas, según los estatutos, les correspondería elegir 60.
Y ello porque, según el comunicado remitido, la normativa del partido establece que un tercio de los integrantes será elegido por el congreso provincial, que eligió 30 el pasado 18 de diciembre, y los dos tercios restantes por las asambleas locales que, en este caso, “aplicando una simple cuenta matemática”, deberían nombrar a 60.
Además, para la elección de los citados 15 delegados entre la treintena agrupaciones locales, la ejecutiva concentró a 26 de éstas en cinco grupos, sin explicar los criterios seguidos para ello.
Castigo a agrupaciones
“Detrás de esta maniobra hay una clara intencionalidad de la ejecutiva de castigar a las agrupaciones críticas con su gestión y limitar los derechos de sus militantes, pues dicha concentración se ha realizado sin el criterio lógico de proximidad geográfica entre las agrupaciones”, reza el comunicado.
Otro de los motivos de la impugnación es que se impide a las asambleas locales elegir y revocar a sus representantes en los órganos de ámbito superior, pues no se aclara cómo ha de elegirse el único delegado que corresponde a cada uno de los cinco grupos de agrupaciones locales antes citados, que concentran a 26 agrupaciones, de las cuales, “la mayoría cuenta con capacidad estatutaria para convocar y celebrar sus propias asambleas locales y, por tanto, para elegir a su delegado al comité provincial”.
Tampoco garantiza la ejecutiva en su acuerdo que cada agrupación local cuente con, al menos, un delegado, “restringiendo así los derechos de sus afiliados” en relación con las competencias del comité, entre otras: “examinar la gestión de la ejecutiva; exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Ejecutiva; y garantizar que los modos de gestión de los cargos públicos se adecuen a los modos de gestión socialista”.
El acuerdo adoptado por la ejecutiva contraviene igualmente los principios organizativos comunes de los estatutos, según los cuales, la participación de los afiliados es un principio de organización democrática y corresponsabilidad de los afiliados en la vida del partido, además de conculcar lo determinado para las agrupaciones, que las considera el primer espacio de participación orgánica de los militantes y el lugar de máxima expresión de sus derechos y deberes.
Por ello, la reclamación presentada ante la ejecutiva autonómica pedía además la suspensión del proceso de renovación de las asambleas locales hasta que no haya una resolución de la misma.
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