Del Viernes, 26 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 15 de Octubre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre por un delito de abuso sexual a una menor. Tras el acuerdo entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, se le ha impuesto una pena de dos años de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de la víctima.
Los hechos sucedieron en el mes de enero del año 2020 en un domicilio de la capital abulense, cuando el procesado llegó al núcleo familiar el hermano de la abuela “para pasar unos días”, sin embargo, le sorprendió el confinamiento y tuvo que “quedarse allí más tiempo”, según ha explicado el fiscal, Javier Rojo. Aprovechando que estaba, en ese momento, integrado en la familia “procedió a realizar una serie de tocamientos y otros actos que no fueron de acceso carnal” a su sobrina nieta, una menor que por aquel entonces tenía 10 años.
Los acontecimientos anteriormente relatados son constitutivos de un delito continuado del artículo 183.1 y 192.1,2 y 3 del Código penal. Por esta razón, el Ministerio Fiscal solicitaba imponer una pena de cinco años de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de la víctima, de su domicilio o de cualquier lugar en el que la misma se encuentre, o de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de seis años.
Además, de la medida de libertad vigilada por un tiempo de seis años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior de cinco años a las penas de cárcel impuestas en sentencia, además del pago de las costas procesales y la responsabilidad civil de 4.000 euros a la menor.
Sin embargo, tras el acuerdo de conformidad, la Audiencia Provincial ha condenado al hombre a dos años de prisión, alejarse de la víctima por un periodo de diez años y una indemnización de 5.000 euros, a través de sus progenitores.
Posible suspensión de la pena
El condenado no tiene antecedentes penales y de “cumplir con las condiciones solicitadas, es decir, el pago de la responsabilidad civil, el alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima y no delinquir durante el periodo de la pena, podría procederse ese beneficio porque cumple con las condiciones”. Esta decisión se tomará durante la ejecución de la sentencia, al igual, al fraccionamiento de la indemnización a la víctima que ha solicitado su defensa, alegando que “no tiene capacidad económica”, ya que su único ingreso estaría ligado a un “subsidio o prestación de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid” de unos 400 euros.
Sobre la posibilidad de ese fraccionamiento del pago, la Fiscalía no ve ningún problema, pues “se trata de posibilitar que se lleve a cabo”. “Se puede ofrecer un calendario de pagos razonable, proporcionado y aprobado por el tribunal, siempre y cuando los ingresos y su capacidad económica esté debidamente justificada”, señala el fiscal. Y es que, la responsabilidad civil es un requisito “necesario” para el tratamiento de la suspensión de la pena de cárcel.
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