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Juzgados de Arenas de San Pedro.El fallo ha sido notificada por el juzgado arenense a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que se ha encargado de asesorar y ayudar a la pareja en este proceso. contra la resolución no cabe recurso.
El fallo exonera a la pareja "del pasivo insatisfecho", que llegó a ser de 223.000 euros, "a excepción de los créditos de derecho público y el crédito privilegiado especial que ostenta la mercantil Banco de Santander S.A. por el préstamo con garantía hipotecaria que grava la vivienda habitual de los deudores". Por ello, el matrimon io tiene que afrontar su pago mediante "la satisfacción de la cuota mensual hipotecaria con regularidad", algo que la pareja venía haciendo.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento explica que el matrimonio se encontraban en una "situación laboral estable" que le permitió "contratar diferentes préstamos y tarjetas para ayudar a familiares" que pasaban por un "bache económico".
Aunque "la intención no era mala, no supuso una solución definitiva a la falta de ingresos de los seres queridos", derivando en que "ellos mismos un problema financiero" porque la deuda a su nombre "les era imposible de afrontar", comenzando las "llamadas constantes de los acreedores", que les reclamaron los 223.000 euros que debían.
Esta circunstancia hizo que la pareja viviera una situación de "estrés que les iba mermando poco a poco" hasta que llegó una amenaza de embargo sobre su vivienda y recurrieron a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, especializada en la "Ley de la Segunda Oportunidad". Tras estudiar el caso, los letrados comprobaron que "cumplían los requisitos necesarios y aconsejaron a los deudores acogerse al procedimiento".
Al día la hipoteca
Según dicha asociación, "una de las mayores preocupaciones" de los afectados era si mantendrían su casa tras el concurso de acreedores, ante lo cual los letrados les transmitieron "tranquilidad".
"Teniendo en cuenta que podían llevar la hipoteca al día y la diferencia entre el valor de la vivienda y el préstamo hipotecario era mínimo, teníamos argumentos para evitar la liquidación de la vivienda", ha explicado Andrea Olcina, letrada de la entidad.
Así, primero fue presentar un escrito ante el juzgado informando de la situación de los deudores y el comienzo de un periodo de negociaciones, consiguiendo un "respiro económico inmediato", ya que "no deben de pagar nada y están protegidos de embargos hasta el final del proceso".
Después presentaron ante notario un plan de pagos acorde con sus ingresos, intentando un acuerdo con los acreedores, que "mostraron su negativa a aceptar tal propuesta", algo que sirvió para "demostrar la buena fe de los deudores y permitirles el perdón de toda la deuda".
Y finalmente, los abogados presentaron la demanda de concurso frente al Juzgado de Arenas de San Pedro que, tras comprobar que el matrimonio "cumplía todos los requisitos, aprobó la exoneración del 100% de la deuda acumulada, permitiéndoles también mantener su casa".
Cumplidos los requisitos para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad fue dictada la sentencia, concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que ha supuesto "dejar a estos deudores libre de los 110.991 euros que tenían que pagar". Así, han quedado solo pendientes de abonar una hipoteca "refinanciada para que les sea más asumible, a cambio de tener su vivienda en propiedad".
"Esta sentencia deja sin cobrar absolutamente nada a los acreedores de los asociados -entre ellos El Corte Inglés, Caixabank, ING o Sabadell- y les permite solicitar la exclusión de todo fichero de morosidad", ha señalado la asociación.
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