Del Miércoles, 24 de Septiembre de 2025 al Sábado, 27 de Septiembre de 2025
Dos vecinos de la localidad de Cebreros y uno de Leganés (Madrid) han sido condenados en la Audiencia Provincial de Ávila por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, según el artículo 368 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal ha rebajado la solicitud de cuatro años de prisión a tres, tras llegar a un acuerdo con las defensas de los tres procesados, así como una multa que pasa de los 30.000 euros a los 15.000.
Los hechos ocurrieron en el año 2019 a consecuencia de una investigación llevada a cabo por la Guardia Civil sobre el menudeo de cocaína en Cebreros, de donde eran dos de los acusados. Según la investigación, estos dos vecinos de la localidad traficaban “al por menor” con cocaína tanto en la localidad como en los municipios de la zona. Era el tercer procesado el que suministraba dicha droga.
Durante la operación, los agentes de la Guardia Civil intervinieron, en la vivienda de los cebrereños, cerca de 240 gramos de cocaína. Esa cantidad de droga había sido “entregada ese mismo día” por el “suministrador principal” a quien se le encontró 4.000 euros en su vehículo, provenientes de la venta que acababa de realizar.
En un primer momento, la Fiscalía pedía cuatro años de cárcel y una multa de 30.000 euros a satisfacer en diez mensualidades con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de impago, sin embargo, tras dicho acuerdo y el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, ha rebajado la pena a tres años de cárcel y multa de 15.000 euros, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas procesales.
Suspensión extraordinadia
Además, según se ha podido comprobar en el juicio, gracias a las pruebas documentales aportadas en el mismo, dos de los condenados tenían dependencia hacia este tipo de sustancia. Por esta razón, la Fiscalía ha decidido solicitar la suspensión extraordinaria de la pena privativa de libertad, siempre y cuando los condenados participen en un programa de desintoxicación, al que se han comprometido a asistir.
Sobre el tercer acusado, no se ha aportado dicha documentación que certifique su dependencia a la cocaína; sin embargo, podrá hacerlo “a lo largo del procedimiento de ejecución”. Para ello, según ha señalado el fiscal. Óscar Barrios, “deberá acreditar que en el momento de los hechos era consumidor habitual de cocaína u otro tipo de sustancias para poder solicitar la suspensión extraordinaria” y, además, “la Fiscalía deberá comprobar si es favorable” o, por el contrario, deberá de cumplir su pena en prisión. Los tres hombres no deberán delinquir en un plazo de cinco años.
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