Del Martes, 30 de Septiembre de 2025 al Sábado, 04 de Octubre de 2025
Tres hombres y una mujer han sido juzgados en la Audiencia Provincial de Ávila por un delito contra la salud pública. Uno de los acusados ha sido condenado a tres años de prisión, otro a dos y el resto de procesados a un año y seis meses de cárcel debido a su condición de “cómplices”.
Los hechos ocurrieron entre noviembre de 2020 y enero de 2021 en la capital abulense, cuando la Policía Nacional llevó a cabo una investigación tras identificar un inmueble “donde parecía que había afluencia de consumidores”.
En dicha investigación, los agentes comprobaron que era un punto de venta de droga, principalmente de cocaína, y procedieron a la detención de cuatro personas, tres hombres y una mujer. Durante la intervención, la Policía Nacional incautó más de 400 gramos de cocaína en el registro de una primera vivienda y otros 30 en un segundo domicilio, además de dinero y balanzas de precisión.
Para la Fiscalía, los cuatro procesados “se dedicaban a la distribución de droga al por menor” en la capital abulense. Sin embargo, la venta de las sustancias corría a cargo de dos de los acusados, mientras que los otros dos serian cómplices.
Revisión de la pena
El Ministerio Fiscal ha solicitado en principio una pena de cinco años de prisión y multas de 60.000 euros para los encargados de la venta, y dos años y tres meses de cárcel y multa de 15.000 para los otros, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco meses y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
No obstante, el fiscal y las defensas de los procesados llegaron a un acuerdo de conformidad que les ha rebajado la condena. De tal forma, que a los encargados de la venta fueron condenados a tres y dos años de prisión y a una multa de 28.000 euros, y para los “cómplices” un año y seis meses y 14.000 euros de multa.
La diferencia entre el acusado condenado a tres años de prisión y el de dos años, es por el carácter de “toxicómano” de uno de ellos. “El otro no tiene condición de toxicómano, por lo que no se le puede rebajar la pena más allá de los tres años. En principio, la suspensión ordinaria de la pena no cabe, aunque podrá recurrirse en su momento si acredita ser toxicómano”, explica el fiscal, Javier Rojo. Asimismo, los acusados, que tienen acreditada la condición de toxicómanos, deberán “someterse a un tratamiento de rehabilitación supervisado por el tribunal, durante su evolución y finalización”.
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