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Imagen de archivo de una actividad festiva de las peñas.El dictamen ha sido aprobado este miércoles por la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Deportes del Consistorio, para poner en marcha este órgano de participación "de naturaleza consultiva y asesora, además de ser "un cauce para la representación de las organizaciones y asociaciones existentes ante la corporación municipal".
El consejo gozará de autonomía en el ejercicio de sus funciones y ejercerá de órgano de comunicación entre las asociaciones juveniles, culturales, recreativas y peñas de la ciudad y el Ayuntamiento de Ávila, pudiendo proponer las medidas que considere oportunas para fomentar el asociacionismo y participación de las asociaciones y peñas", así como las actuaciones que, dentro de las competencias municipales, colaboren en la realización de actividades festivas en Ávila o la aprobación de proyectos dirigidos a este colectivo, previo estudio y valoración.
El consejo, que deberá informar al Consistorio cada seis meses, "como mínimo", de las actividades que realice y las reuniones que celebre, estará integrado por un presidente, que será el alcalde o miembro de la corporación en quien delegue y, como vocales, por un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en el Consistorio.
Representantes
A ellos se sumaran un representante de cada una de las asociaciones juveniles, culturales, recreativas y peñas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento del consejo y un secretario, que será un técnico municipal con voz, pero sin voto.
Podrán formar parte de este consejo las asociaciones juveniles, culturales, recreativas y peñas constituidas y reconocidas legalmente y que cuenten con domicilio y actuación en el ámbito municipal, y deberán estar inscritas como asociación juvenil, cultural, recreativa o peña en el Registro de Entidades de carácter social de Castilla y León y/o registro municipal correspondiente.
Las asociaciones juveniles, culturales, recreativas y peñas que deseen formar parte del consejo deberán remitir la designación de sus componentes en el mismo en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del reglamento, que se producirá al día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
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