Del Miércoles, 24 de Septiembre de 2025 al Sábado, 27 de Septiembre de 2025
Medio Ambiente ha publicado las actuaciones a seguir para la extracción urgente de la madera quemada en la zona afectada por el incendio forestal en la Sierra de la Paramera en las zonas que no son propiedad de la Junta. Debe ejecutarse antes del 31 de marzo de 2022.
La orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta afecta a la extracción de la madera quemada a excepción de los productos utilizados para las labores de emergencia que se lleven a cabo, y en ella se advierte que una de las consecuencias más graves derivadas del incendio es la “extrema vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego”, ya que pueden tener “efectos negativos sobre las masas forestales próximas”, de ahí que destaque la necesidad de la “adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario”.
El incendio, que afectó a 22.037,85 hectáreas de 14 municipios, incluye una superficie forestal afectada de 21.138,66 hectáreas, de las cuales 2.738,73 hectáreas son arboladas, sobe todo pino silvestre (Pinus sylvestris) y encina (Quercus ilex) junto con otras especies con menor presencia (pino negral o resinero y piñonero, rebollo y fresno).
La orden cita la regulación de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta, que habilita a la Consejería de Fomento “para acordar la conveniencia de la corta en estos terrenos con el fin de evitar efectos negativos sobre masas forestales próximas”.
La norma indica que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública sitos en los municipios de Burgohondo, El Barraco, La Hija de Dios, Mengamuñoz, Mironcillo, Narros del Puerto, Navalacruz, Navalmoral, Navarredondilla, Riofrío, San Juan del Molinillo, Solosancho y Sotalbo, “deberán proceder a la extracción urgente de la madera afectada por el incendio, en las masas donde todavía no se haya realizado, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnico-facultativas y otras condiciones mínimas que les sean facilitados desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila”.
Corta oblgatoria
Los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta “deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables y leñosos afectados por el incendio en el plazo y con las condiciones que se establecen” en el pliego de prescripciones técnicas-facultativas que aparecen como anexo a la orden. La obligación será de aplicación a todos los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta, “incluyendo aquellos titulares que, en su caso, dispongan de autorización previa”.
El pliego para el aprovechamiento de la madera quemada en las fincas no gestionadas por la Junta indica que el plazo de ejecución debe realizarse hasta el 31 de marzo de 2022. “El titular del terreno está obligado a ejecutar la corta en los términos señalados por esta Consejería, sin necesidad de presentar la solicitud o comunicación de aprovechamiento (…) por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León”.
“Sin perjuicio de ello, corresponderá al titular de las fincas gestionar ante las autoridades competentes, si ello fuera preciso, el resto de autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la ejecución total y completa del aprovechamiento”, se indica.
50% de copa viva
Durante el plazo de ejecución se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado afectado por el incendio, excepto “aquellos árboles o pies de la mata que presenten un 50% o más de copa viva (salvo en el caso de pinar, en el que sólo se respetarán los pies no afectados por el fuego y que presenten estado vigoroso)” y “todos aquellos que hayan sido señalados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila para su permanencia”.
En el último mes del plazo de ejecución establecido se deberá observar si entre el arbolado que se ha mantenido se presentan árboles con signos de decaimiento, secado o afección por plagas ya que “esos pies deberán ser cortados y retirados del monte a la mayor brevedad”.
“La obligación de aprovechamiento del arbolado afectado por plagas incluye, además del existente en la zona incendiada, el arbolado presente en una franja de diez metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad”, se señala en la norma, que indica que “los tocones de los árboles cortados no deberán sobresalir más de diez centímetros sobre el nivel del suelo”.
La orden da instrucciones sobre el “desembosque y extracción de la madera del monte” y el uso y conservación de infraestructuras: “salvo que se destinen expresamente a trabajos de protección de suelos contra la erosión, se deberá proceder a la extracción de todos los productos cuyo diámetro normal sea superior a cinco centímetros. Los restos de menos de esa dimensión, en caso de no ser extraídos, podrán dejarse en el terreno formando cordones según curvas de nivel”.
“El desembosque de los productos se realizará por las vías forestales existentes”, y “las pistas, caminos públicos a los que afecte el aprovechamiento deberán encontrarse, en todo momento, libres de obstáculos relacionados con la corta, como pies apeados, copas, maquinaria o vehículos estacionados, etc”.
Vías públicas
También se señala que “a la conclusión del aprovechamiento el interesado o, en su caso, el adjudicatario del aprovechamiento, deberá dejar las vías públicas utilizadas en buenas condiciones de uso”, y que “no se podrá interrumpir el uso de caminos públicos y pasos para el ganado, ni oponerse a utilizar las sendas o caminos que los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y los agentes medioambientales juzguen necesarios para el buen aprovechamiento de los montes”.
También “se prohíbe la circulación y arrastre sobre el lecho de cauces, así como sobre firmes empapados”, así como “se prohíbe el tránsito de camiones por los terrenos limítrofes con cauces de agua, salvo para cruzarlos por los lugares que, en caso necesario, señalen los agentes medioambientales. Dicha prohibición se establece en los 15 metros contiguos a los cauces temporales y permanentes de sección menor de cuatro metros y en una franja de 20 metros para el caso de cauces permanentes de sección mayor de cuatro metros”.
La norma dice, sobre la permanencia de la madera y leña en el monte, que “la madera y leña de los árboles apeados deberán ir siendo retirados del monte en un período de tiempo no superior a 21 días desde su corta”.
Durante el plazo de ejecución de este aprovechamiento, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila podrá impartir, previa notificación individual, las condiciones o instrucciones a tener en cuenta para el desarrollo adecuado de los trabajos, añade la norma de Medio Ambiente para el aprovechamiento de la madera quemada en el incendio.
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