Del Domingo, 14 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 17 de Septiembre de 2025
Castilla y León abandona las medidas restrictivas adicionales vigentes contra el coronavirus y vuelve a nivel 1 a partir de las cero horas del martes 14 de septiembre.
El Consejo de Gobierno de la Junta ha decidido no prorrogar las medidas especiales adoptadas por el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, ante la positiva evolución de los indicadores sanitarios de la pandemia por Covid-9, dentro del nivel 1 de alerta sanitaria, lo que supone la vigencia de las recomendaciones, obligaciones y medidas preventivas establecidas por el Acuerdo 46/2021 para ese estadio pandémico. Esto trae consigo, entre otras medidas, la vuelta del consumo en barra -de pie o sentados-, con limitación del 75 % del aforo, así como la apertura de discotecas (50% del aforo).
El nivel 1 de alerta sanitaria supone que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima. En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, se autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75% y de un máximo de 25 personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.
Separación
En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.
En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.
En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.
Establecimientos comerciales
También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75%, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.
Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85% máximo en cerrados.
Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.
Abulense | Viernes, 10 de Septiembre de 2021 a las 09:12:50 horas
Es muy fuerte ya dejan hacer lo que quieren cuando están empezando a morir gente en las residencias otra vez dejar abrir discotecas y de todo como si no pasara nada
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