Del Viernes, 19 de Septiembre de 2025 al Lunes, 22 de Septiembre de 2025
Estas son las consecuencias penales que puede acarrear caer en esta práctica de dudosa legalidad.
Quizá hablar de esto hace quince años parecía impensable, pero de un tiempo a esta parte y más en concreto con el desarrollo de las nuevas tecnologías y la implantación de los smartphones en la sociedad cuesta cada vez más encontrar personas que vivan al margen de un teléfono móvil con conexión a internet. Todo, o casi todo, se discute a través de una aplicación de mensajería instantánea. Y esto, evidentemente, tiene su lado positivo y su lado negativo.
La parte favorable es que se pueden desarrollar nuevas vías de comunicación con personas que antes no era posible, ya sea por disponibilidad horaria para hacer una llamada telefónica, o por la necesidad imperiosa de quedar en persona para poder establecer ese diálogo. Lo malo, en cambio, es que muchas personas han desarrollado una gran dependencia por el móvil, hasta el punto incluso de tratar de controlar todo lo que rodea a este dispositivo.
Aunque pueda sonar alarmante, estas conductas llevadas al extremo pueden llegar a ser constitutivas de delito. Uno de los ejemplos que desgraciadamente tienden a ser más habituales es el de mirar a escondidas el teléfono de tu pareja sentimental sin su consentimiento. Dejando a un lado las cuestiones éticas o morales que pueden rodear a esta práctica, hay que insistir en que esta práctica puede ser delito si se tiene en cuenta el artículo 197 del Código Penal.
Este precepto dice en su primer punto lo siguiente, “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera de otros documentos o efectos personales [...]”.
Tal y como revela el letrado penalista Arturo González Pascual, este punto del artículo 197 del Código Penal “sí que es directamente aplicable a un ordenador o un teléfono móvil, ya que en este artículo se condena el simple hecho de leer mensajes de otra persona sin su consentimiento, es decir, el mero acceso a los datos protegidos como puede ser una conversación privada por WhatsApp con otra persona que queda guardada en el móvil”.
¿Existe la posibilidad de que haya penas de prisión?
Al ser preguntado por esta posibilidad, el abogado explica que “de los pocos casos que ha existido pena de prisión, cabe destacar la condena a un ex marido que cogió el móvil de su ex mujer para conseguir información privada y así conocer que ésta tenía una relación íntima con otro hombre”.
La clave fue, explica, que “se agravó la condena porque el ex marido leyó los mensajes en voz alta, con tono humillante y despectivo hacia la ex mujer, con todo tipo de descalificaciones hacia a ella, afectando así a los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, e incluso a determinados artículos de la Constitución Española como el 18.1 y el 4 que hacen referencia a la protección de datos personales”.
¿Cómo habría que proceder a la hora de denunciar este hecho?
Finalmente, antes de concluir su explicación Arturo González tiene a bien indicar cómo se habría que proceder en el caso de querer denunciar un hecho como este. Él apunta que “se debería denunciar ante la Policía o la Guardia Civil en el Juzgado, relatando los hechos delictivos”.
A este primer paso añade que “la única prueba que tendríamos en estos casos es la declaración de la víctima, ya que la lectura de un mensaje no lleva un rastreo tecnológico demostrable”, así que “lo más importante para probar la intromisión es que la víctima no se contradiga en sus declaraciones, pues es la única forma de desvirtuar la presunción de inocencia”.