Imagen de archivo de una pista hípica. Imagen de archivo de una pista hípica.

En el club hípico Horas a Caballo

Riocabado acogerá formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas

Ávilared Miércoles, 07 de Julio de 2021 Tiempo de lectura:

El Consejo Superior de Deportes (CSD) y la empresa Horas a Caballo, titular de un club hípico, con sede en Riocabado, han firmado un convenio para llevar a cabo un módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas.

El acuerdo fue rubricado por Albert Soler Sicilia, director general de Deportes del CSD, y Joaquín Fernández Duro, como representante legal de la empresa Horas a Caballo. Según el convenio, “se establece la colaboración para el desarrollo del módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas que imparta el CSD, de acuerdo con la normativa vigente”.


El Consejo Superior de Deportes, que no aporta ninguna cantidad económica, “definirá junto con la empresa el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, para cada uno de los ciclos de grado superior que tengan relación con el ámbito de actuación de la entidad de prácticas, así como el programa formativo a desarrollar y la duración de las mismas”. Será la empresa la que decida anualmente e informe al CSD “cuantos estudiantes está dispuesta a acoger y tutorizar para realizar el módulo de formación práctica en su organización”.


Una vez determinado el número de plazas, e procederá a suscribir el anexo al convenio, en el que figurarán los datos de los estudiantes que realizarán el módulo de formación prácticas, la duración y el horario, así como los tutores en prácticas que las dos entidades designan.


La empresa o entidad de prácticas se compromete al cumplimiento del programa formativo del módulo de formación práctica que previamente haya sido acordado, a realizar su seguimiento, y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación si, una vez iniciado el periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario.


La empresa “no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados” y, en este caso “se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo”.


Para la coordinación y seguimiento del acuerdo se creará una comisión de seguimiento, vigilancia y control.

 

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