Esta cifra, extraída del estudio anual sobre este tipo de conductas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, supone un 22,16% respecto al total de delitos que se registraron en todo el país durante ese mismo tiempo y que asciende hasta los 412.571.
En el caso concreto de Castilla y León, tuvieron lugar un total de 16.731 delitos, de los cuales 3.558 fueron específicamente contra la seguridad vial, un 21,27%. Si bien este porcentaje confirma que la media regional de las nueve provincias se sitúa ligeramente por debajo de la nacional, también permite afirmar que uno de cada cinco delitos en Castilla y León tiene como causa un mal comportamiento a los mandos de un vehículo.
A pesar de la similitud del porcentaje regional respecto al de todo el país, hay una clasificación de las efectuadas por el INE que deja en muy buen lugar a la comunidad castellano y leonesa, y es que se sitúa entre las tres regiones cuyo índice de delitos contra la seguridad vial por cada 1.000 habitantes es menor, con 1,49. Las otras dos son Aragón con 1,40 y Extremadura con 1,38. En este caso particular la media nacional asciende hasta 1,93 y coloca a Ceuta, con 3,06, las Islas Baleares con 2,40 y Canarias con 2,35 como las zonas más destacadas .
¿Cuándo se hablaría de delito contra la seguridad vial?
Al contrario de lo que socialmente puede pensarse, hay que diferenciar entre cometer una infracción sancionada con una multa y lo que propiamente es cometer un delito. Al hablar de delito contra la seguridad vial, se hace referencia a los castigos que el Código Penal recoge para aquellas conductas ilícitas que ponen en peligro la seguridad pública.
De hecho, en el artículo 380 del propio código, se explica que para detectar un delito contra la seguridad vial, debe existir una conducción en un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, de tal manera que “se pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”, situación para la que se recoge un tiempo que puede ir desde los 6 meses hasta los 2 años de prisión, así como la privación del derecho a conducir cualquier tipo de vehículo durante uno o seis años.
¿Cuáles son esos delitos?
A partir de 379 del Código Penal se especifican dos conductas en concreto como delitos contra la seguridad vial. En primer lugar se hace referencia a aquellas situaciones donde se supera la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas. Así pues, si la máxima velocidad permitida en una vía urbana, son los 50 km/h, cualquier vehículo que supere los 110 km/h estaría cometiendo un delito. Igual sucede si se circula a 200 km/h en una autovía o autopista (vía interurbana), cuya velocidad máxima permitida es de 120 km/h.
El otro supuesto está reservado para aquellas situaciones donde se supera la tasa de alcoholemia permitida o se conduce bajo los efectos de las drogas o cualquier tipo de estupefacientes. Cabe recordar que será delito todo análisis sanguíneo que exceda una tasa de 1,2 gramos por litro en sangre, o prueba que supere los 0,60 mg/l en aire espirado.
A estos supuestos, hay que añadir otras casuísticas puntuales como pudieran ser la negativa a someterse a los controles de alcohol y drogas, la conducción sin el permiso de conducir o la conducción sin puntos en el carnet.