Del Jueves, 11 de Septiembre de 2025 al Lunes, 15 de Septiembre de 2025
Del Viernes, 19 de Septiembre de 2025 al Domingo, 21 de Septiembre de 2025
La ordenanza contempla en sus 19 artículos y su disposición final, un protocolo de actuación ante situaciones de animales maltratados, abandonados o extraviados, así como sanciones económicas para quienes incumplan esta nueva normativa municipal.
El incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y condiciones establecidas en la nueva normativa municipal tendrá la consideración de infracción administrativa, con sanciones que van de los 30 euros, para las infracciones leves, a los 1.000 si son muy graves.
Las leves conllevan una sanción económica que oscila entre los 30 y los 120 euros a los propietarios que "no garanticen las condiciones higiénico-sanitarias para el alojamiento de los animales, no los inscriban en censos públicos o no dispongan de cartilla sanitaria oficial, entre otras cuestiones".
Por su parte, las infracciones graves prevén sanciones de entre 120,01 y 300,00 euros, considerándose en este apartado "el maltrato o abandono de animales y la tenencia y circulación por las vías públicas de animales potencialmente peligrosos sin las medidas de protección obligatorias".
Infracciones muy graves
Las infracciones muy graves, que contemplan sanciones de entre 300,01 y 1.000 euros, van dirigidas a quienes "causen la muerte, mutilaciones o lesiones graves a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas no aconsejadas por facultativo veterinario a tal fin". También figuran en este apartado quienes "promuevan la organización, celebración o fomento de toda clase de peleas entre animales".
La ordenanza será de aplicación a los animales de compañía, a los animales potencialmente agresivos y a los animales abandonados que se hallen dentro del término municipal de Umbrías, independientemente de que estén censados o no, así como el lugar de residencia de su propietario.
La alcaldesa de la localidad, Eloísa Martín, ha destacado la importancia de esta Ordenanza que pretende "establecer las medidas necesarias para regular la tenencia de animales de compañía en su convivencia humana, garantizando su defensa y protección, haciendo éstas compatibles con la seguridad y bienestar de las personas, bienes y otros animales".
Así, el propietario o poseedor de animales domésticos "está obligado a tenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionar cobijo en una instalación adecuada, sin que se puedan ocasionar riesgos sanitarios o molestias evidentes para los vecinos".
Animales a la intemperie
Con carácter general, mediante esta ordenanza queda prohibida la permanencia continuada de animales en espacios exteriores de la vivienda, como galerías, terrazas o análogos, pudiendo formular el Ayuntamiento denuncia a los dueños por mantener animales a la intemperie o en condiciones climáticas adversas a su naturaleza.
Conforme a ella, el Ayuntamiento también podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios de malos tratos o torturas, manifiesten desnutrición o comportamientos agresivos para las personas o provoquen la perturbación reiterada de la tranquilidad y descanso de los vecinos, siempre que se haya producido un requerimiento al propietario para evitar los mismos y no hayan sido debidamente atendidos.
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