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Misa durante el estado de alerta en una parroquia de Ávila.Se trata de una de las medidas remitidas a los curas de la diócesis, después de quedar sin efecto las "limitaciones de todo aquello que afecte a derechos fundamentales" y en atención a la acuerdo publicado por la Junta el pasado 6 de mayo para actualizar los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control.
Por ello, la Vicaría General explica "los puntos fundamentales de dicho acuerdo, en el que se eliminan las restricciones de aforo de los actos de culto -misas, celebraciones de bodas, comuniones, funerales...-, que podrían volver a ponerse si la Junta lo solicita al Tribunal competente y éste lo concede".
Dicha circular establece las siguiente medidas para los templos:
1. Distancia de seguridad interpersonal de metro y medio entre no convivientes, y la utilización obligatoria de mascarilla en todo momento, y por todos, en espacios cerrados. Lo que, de facto, establece un límite de aforo que cada responsable de templos tendrá que calcular. Además, hay que hacer un uso adecuado de la mascarilla, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Y hay que seguir manteniendo una correcta higiene de manos.
2. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades:
a. Asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los templos y locales.
b. Los objetos y la ropa litúrgica (que también será de uso personal allí donde celebre más de un sacerdote) se someterán a lavado y desinfección regular, siguiendo el procedimiento habitual.
c. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, cuando se usen de forma diaria, varias veces al día y durante un mínimo de 15 minutos con ventilación cruzada y regular (puertas/ventanas abiertas y con corriente).
d. Durante todo el proceso de atención a las personas, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m.
e. Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función de la distancia de seguridad de 1,5 m.
f. Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de las personas, evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre ellas.
g. Se pondrá a disposición de los fieles dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en lugares accesibles y vivibles, en perfecto estado de uso. Y siempre a la entrada de los templos.
h. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de bancos, sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas.
i. No se permite el uso de agua bendita.
j. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se deberá evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
3. Se pondrá en un lugar visible el aforo real de los templos, calculado una vez tenida en cuenta que la distancia entre personas que no conviven tiene que ser de un metro y medio.
4. Entierros y funerales: se mantiene la norma de primero dar sepultura al difunto y luego celebrar la Misa de exequias hasta que se supere la crisis sanitaria.
5. Se permiten los coros pero estos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes, usando todos ellos mascarillas.
6. Catequesis. Se mantiene la actividad catequética presencial normal, con las medidas de distancia e higiene habituales.
7. Fiestas patronales. Se podrán celebrar romerías y procesiones en las fiestas patronales, siempre y cuando se obtenga el permiso de las autoridades civiles competentes (delegación de la Junta de Castilla y León). Si las autoridades competentes consideran que no deben celebrarse por motivos de salud pública, no podrán llevarse a cabo.
8. Conciertos en templos. Se pueden celebrar pero previamente ha de solicitarse permiso al Vicario general. Una vez concedido, el aforo permitido es de los conciertos no religiosos, no el permitido para el culto. Hay que marcar los lugares para sentarse con una distancia de 1,5 m. entre no convivientes.
a. Nivel de alerta 1: Sin restricción
b. Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75%
c. Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50%
d. Nivel de alerta 4: Un tercio del aforo.
9. Se abrirán los templos para facilitar a los fieles la oración personal según la costumbre de cada lugar, siempre respetando las distancias y medidas de seguridad e higiene.
10. Reuniones de trabajo, encuentros, conferencias... Pueden realizarse actividades respetando los aforos según el nivel de alerta:
a. Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 100 asistentes.
b. Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 30 asistentes.
c. Nivel de alerta 3 y 4: Un tercio del aforo con un máximo de 30.
11. Pastoral juvenil. Pueden realizarse actividades respetando los aforos según el nivel de alerta del nuevo Plan.
12. Acción caritativa y despacho parroquial. Pueden mantenerse pero con las normas de higiene, distancia y aforo referidas al resto de actividades (punto 10).
Disfruta de la fruta
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