Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), tras estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila, que de esta manera ha sido revocada.
Así, el alto tribunal estima el recurso contencioso-administrativo presentado frente a la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de esta localidad, de fecha 10 de julio de 2019, que rechazaba la reclamación presentada por el demandante por responsabilidad patrimonial.
Según el fallo, el herido será indemnizado después de que uno de los equinos participantes invadiera la acera desde la que contemplaba el paso de los caballos que sorteaban las grandes hogueras instaladas en las calles del pueblo.
El TSJCyL condena al Consistorio por no adoptar medidas necesarias, con el objetivo de que los equinos que participan en esta fiesta no invadan las aceras, que habitualmente se encuentran llenas de un público que también ocupa las calzadas.
Contra el fallo del alto tribunal cabe recurso de casación ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL. La reclamación hace referencia a "los daños y perjuicios sufridos, al ser arrollado por un caballo durante el desarrollo de la fiesta de las Luminarias del año 2018", de manera que el TSJCyL da la razón ahora al recurrente, que deberá ser indemnizado por el Ayuntamiento.
Evitar riesgos
El accidente se produjo en la noche del 16 de enero, durante la celebración de las Luminarias. El TSJCyL considera acreditado que el Consistorio "no extremó el deber de diligencia para evitar situaciones de riesgo o de peligro para las personas", añadiendo que "no es imputable al apelante ninguna conducta que provocara o favoreciera que el caballo" le golpeara.
El fallo destaca que "el recorrido de los jinetes con sus caballos por las calles de la localidad, atravesando las hogueras hechas en la vía pública implica un riesgo, tanto para quienes participan como jinetes, como para los espectadores".
Por eso, cree que "el hecho de que el Ayuntamiento (...) advierta del riesgo existente e indique dónde deben permanecer los asistentes, no significa que, sucedido el siniestro, desaparezca toda responsabilidad, bien por la asunción voluntaria del riesgo o bien por la intervención de un tercero".
En este sentido, los magistrados explican que "si no pueden adoptarse medidas para evitar que las monturas invadan las aceras, porque se asustarían, y siendo posible un acontecimiento como el referido, lo adecuado sería excluir de ocupación las aceras en las que no puedan establecerse alguna medida para evitar este acontecimiento o limitar de alguna forma el número de espectadores".
Al respecto, señala que "no consta que se haya hecho, no pudiendo olvidarse que el Ayuntamiento es el titular de las vías municipales".
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