Este año es importante mirar la letra pequeña, ya que eso hará variar sustancialmente nuestro resultado. Es muy importante no confirmar el borrador automáticamente y estar pendiente de las variaciones que nuestra unidad familiar ha tenido, los cambios en las circunstancias personales y familiares. Por ejemplo, si se ha divorciado o casado, si ha tenido algún hijo. En este último caso hay que cotejar también con cuidado la deducción por maternidad.
El paso primero es saber quién está obligado a presentar la Renta: según la Agencia Tributaria los rendimientos que nos obligan a presentarla son los siguientes:
-Un único pagador: si los ingresos anuales superan los 22.000 euros.
-Dos o más pagadores: la cantidad se reduce hasta los 14.000 euros y siempre y cuando la suma del resto de pagadores sea de 1.500 o más euros anuales.
La crisis sanitaria de la Covid-19 ha traído consigo la implementación de una serie de cambios para los ciudadanos. Por ese motivo, este año habrá que prestar especial cuidado a la hora de determinar si se ha tenido uno o más pagadores, ya que algunas de las prestaciones pueden ser consideradas como tales. Este es el caso de aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que, por tanto, han cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que se considera un pagador diferente a la propia empresa. Si esto ocurre y, como medida excepcional por la Covid-19, solo existirá la obligación de presentar la declaración de la Renta en estos dos supuestos:
-Si el importe recibido por el segundo o el resto de pagadores es inferior a 1.500 euros, no hay que declarar por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si la suma total por rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros anuales.
-Si la cantidad percibida sí que supera los 1.500 euros, no habrá obligación de presentar la declaración de la Renta si los rendimientos no exceden de 14.000 euros.
Esta aplicación de la normativa al respecto de los ERTES afecta directamente a las familias:
1.Las madres con derecho a la deducción por maternidad que hayan entrado en un ERTE y, con ello, se haya suspendido el contrato de trabajo, perderán el derecho a percibir esa deducción durante el tiempo que dure el propio expediente. Sin embargo, si el ERTE es de reducción de jornada, el derecho no quedaría perdido.
2.Sin embargo, aquellos trabajadores que sean familia numerosa y se encuentren en un ERTE sí podrán seguir beneficiándose de la deducción fiscal específica para estas familias.
El paso segundo es no perderse las deducciones. Las deducciones familiares son:
-Maternidad: Las madres con hijos menores de tres años (nacidos en España), con derecho al mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Esta deducción se puede aplicar de dos modos: en la declaración de la Renta o percibiéndola como abono anticipado mes a mes a razón de 100 euros y, cuando llega la declaración, se incluye como un ingreso y se aplica la deducción por el mismo importe casilla. En tal caso no minora la cuota diferencial.
Es posible incrementar esta deducción en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
-Por descendientes o ascendientes con discapacidad Es posible deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. Si el cónyuge no separado cuenta con rentas anuales inferiores a 8.000 euros y discapacidad también aplica esta deducción, como también lo hace para ascendientes, hermano huérfano de padre y madre, sin estar casados tener dos hijos por los que no recibe dinero para alimentos.
-Familia numerosa: La cuantía de la deducción es de 1.200 euros con carácter general para las familias numerosas y se incrementa a 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial (más de cinco hijos). Además, podrán deducirse 600 euros extra (50 euros al mes) por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
También hay deducciones por:
- Adquisición de vivienda habitual La deducción por adquisición de vivienda habitual, una de las más habituales, fue eliminada para las operaciones a partir del 1 de enero de 2013. Así, solo pueden desgravar aquellos contribuyentes que compraron con anterioridad a esa fecha. Lo podrán hacer por el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF será de 1.356 euros.
- Alquiler de vivienda habitual En general, la deducción por alquiler se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 si se trata de la vivienda habitual y siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en tributación conjunta. En tal caso, los inquilinos podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
-Donativos: las donaciones a organizaciones deducen el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto (35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad).
Además de las deducciones que hemos enumerado están las deducciones autonómicas, son las grandes olvidadas en muchas de las rentas que vemos, según la comunidadautónoma en la vivimos son de aplicación distintas deducciones, por ejemplo, en Castilla y León hay deducciones autonómicas:
-Para contribuyentes afectados por discapacidad.
-Por familia numerosa.
-Por nacimiento o adopción de hijos.
-Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
-Por cuidado de hijos menores de 4 años.
-Por paternidad.
-Por gastos de adopción.
-Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar
También hay que tener en cuenta las novedades en cuanto a exenciones de la renta de este año:
-Exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF: el Ingreso Mínimo Vital está exento en esta nueva renta. (El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencia, ha modificado la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de junio).
-Igualmente este año, el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.
En fin, como pueden, muchas y variadas novedades, todo donde todo suma y es importante a la hora de sacar una declaración de la Renta lo más favorable posible. En MGB estaremos encantados de gestionar su Renta, nuestro equipo de asesores le espera.
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