Del Sábado, 13 de Septiembre de 2025 al Domingo, 21 de Septiembre de 2025
Tras recibir el varapalo judicial del Tribunal Supremo, que anula el adelanto del toque de queda a las 20 horas, la Junta de Castilla y León ha decidido que los establecimientos comerciales no esenciales deban cerrar a las 20 horas. La medida entrará en vigor el miércoles, cuando se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad.
El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, ha explicado que asume la decisión judicial y la cumplirá de inmediato, aunque sigue considerando que el adelanto del horario de restricción de la movilidad ha sido un elemento fundamental para frenar el avance de la pandemia. Además, ha señalado que el auto del Supremo acuerda la suspensión temporal de la medida, de forma provisional, ya que el procedimiento continúa. Fernández Mañueco ha descartado que el revés judicial suponga que asuma responsabilidades políticas.
Así, tras la celebración de un Consejo de Gobierno extraordinario vía telemática, el presidente ha firmado el acuerdo por el que el toque de queda volverá a fijarse entre las 22 horas y las 6 de la mañana en Castilla y León.
Por otro lado, y con el objetivo de seguir favoreciendo la reducción de contagios en el territorio de la Comunidad, el presidente ha informado de que la Junta de Castilla y León va a adoptar una nueva medida consistente en el cierre a las 20 horas de los establecimientos, actividades y servicios que tienen permitida su apertura, con las excepciones fijadas en el Acuerdo que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Cierre a las 20
La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno telemático y extraordinario en la tarde del martes, ha acordado la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios en el marco de las medidas preventivas de carácter excepcional, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria, para la contención de la pandemia por la Covid-19 en el territorio de la Comunidad autónoma castellana y leonesa.
Este acuerdo estará vigente, tras su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20 horas del miércoles 17 y hasta las 23,59 horas del próximo martes 23, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico.
El horario máximo de apertura establecido en las ocho de la tarde se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Excepciones
Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 horas no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:
-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.
-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
-Velatorios.
-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.
-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.
-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
-Escuelas municipales de música y danza.
-Las actividades de restauración permitidas.
Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la Covid-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (Plancal), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.
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