“Solicito a los ciudadanos su máxima colaboración en el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas”, ha instado Francisco León en un bando dictado después de que el Consejo de Gobierno de la Junta haya aprobado un acuerdo que afecta a 53 municipios de Castilla y León, los que mayor incidencia tienen de casos de coronavirus, que en la provincia de Ávila son Arévalo y Sinlabajos.
El bando reproduce la normativa aprobada por la Junta, que entra en vigor a las 18 horas del domingo.
“Se hace saber:
Vista de la pandemia de Covid 19 en las últimas semanas, tanto en el ámbito nacional como regional y especialmente local y, con el objetivo de contribuir a la prevención de su expansión en nuestra localidad, la Junta de Castilla y León dicta las siguientes medidas sanitarias dentro del Plan de Medidas 4:
Primero
Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
Segundo
Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca, para el servicio de préstamo y devolución de obras con cita previa. Igualmente se suspende la apertura de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
Se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados, de las atracciones de ferias, de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales
regulares de ámbito estatal. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Tercero
Limitación horaria de la actividad económica y comercial.
1. Se establece como horario máximo de apertura hasta las 18 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.
2. La limitación horaria establecida en el punto anterior no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
c) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción, Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección
d) Los velatorios.
g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados/as del hogar.
i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo
m)Escuelas Municipales de música y danza
n) Las actividades de restauración permitidas.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.50