El Ejecutivo ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León.
Tras la publicación del acuerdo firmado por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, en el Boletín Oficial de Castilla y León del sábado, el Gobierno considera que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23 horas y las 6 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial "que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22 horas y las 0 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5 y las 7 horas".
Al fijar Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20 horas, el Gobierno asegura que el acuerdo "infringe nítidamente" la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de "modulación" que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación "comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas".
Para el Ejecutivo, se trata, en consecuencia, de "una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000".
Decision amparada
Ante el recurso anunciado por el Ministerio de Sanidad contra el acuerdo sobre el toque de queda, la Junta, se ha explicado que la decisión está amparada, según defienden los servicios jurídicos de la Administración autonómica, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión, y por otro lado, la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 cuando la autoridad delegada ejerza dichas facultades, al contemplar su disposición transitoria única sobre la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”.
Dice expresamente lo siguiente: “La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión”.
También la Junta alega que “la situación epidemiológica y sanitaria es de extrema gravedad en Castilla y León y en el conjunto de España” y que “la incidencia acumulada se ha multiplicado por cinco desde el 1 de enero y el número de ingresados por Covid-19 se ha duplicado en los hospitales de la comunidad”.
También “lamenta que el Gobierno de España trate de obstaculizar con su recurso la acción de la Junta de Castilla y León, que tiene como único objetivo proteger la vida y la salud de las personas y reducir lo más posible el daño a la economía”.
Tribunal Supremo
Así las cosas, deberá ser el Tribunal Supremo, en su caso, quien determine si el presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad delegada, tiene la facultad o no de modular el toque de queda para hacer frente a la pandemia.
Por otra parte, la Junta reclama una vez más al Gobierno de España “instrumentos jurídicos seguros, si es que discute los existentes, que permitan a las comunidades actuar con rapidez para doblegar la curva de contagios y salvar vidas”, y que “es imprescindible que el Ejecutivo central ejerza ya su liderazgo y la coordinación con las autonomías”.
La Junta reitera que el toque de queda a las 20 horas “sigue vigente en tanto no quede sin efecto por los medios establecidos en la Ley, a la vez que insiste encarecidamente a todas las personas de Castilla y León que reduzcan al máximo su movilidad y contactos sociales, con el fin de frenar esta grave tercera ola de la pandemia".
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