De esta manera, el juez de la Audiencia Provincial estima los argumentos esgrimidos por el fiscal en el recurso de apelación interpuesto tras conocer la sentencia que condenó a dos años de prisión a I.B.K., de 42 años, lo que suponía que, al no contar con antencedentes, se librara de la cárcel.
Para el Ministerio Público, en este caso no concurrían las circunstancias atenuantes de dilación extraordinaria e indebida, ni de reparación del daño, que argumentó el titular del Juzgado de lo Penal al emitir la sentencia que condenaba a la conductora a dos años de cárcel por la muerte de tres trabajadoras y las lesiones de otras seis, cuando el coche que conducía fue arrollado por un camión, al tratar de incorporarase a la N-502 el 14 de julio del año 2016, sin respetar la señal de stop. Además, viajaban en el interior del habitáculo diez personas, cuando el máximo permitido era de nueve.
La sentencia, emitida el pasado 13 de febrero, condenó a I.B.K. a dos años de cárcel y cuatro del derecho a conducir, aplicando las circunstancias atenuantes de "dilación indebida y extraordinaria en su tramitación", así como de "reparación del daño causado".
Recurso del fiscal
Sin embargo, el fiscal, que había solicitado tres años y dos meses de cárcel, recurrió en apelación, por considerar que ninguna de las dos atenuantes aplicadas, concurrían en este caso, tal y como admite el juez de la Audiencia Provincial de Ávila.
En este sentido, apunta que en el fallo recurrido "no se motiva" la atenuante de reparación del daño, "limitándose a decir que no concurre", sin que a juicio del juez exista "ningún tipo de motivación". Tras reconocer que "todas las víctimas han sido indemnizadas", puntualiza que "lo han sido por la entidad aseguradora, sin que conste que la condenada haya realizado acto alguno tendente a aminorar el daño, ni en el momento de procedimiento en que se haya realizado".
De la misma forma, también rechaza la atenuante de dilación indebida, al señalar que "nada se concreta en la sentencia recurrida sobre los motivos tenidos en cuenta para valorar la apreciación de la atenuante, ni los periodos de tiempo en los que estuvo paralizado el procedimiento", cuyo juicio se produjo a finales de 2019.
Además de pasar de dos a tres años la condena, también se incrementa de cuatro a cinco años la privación del derecho a conducir vehículos a motor. Contra este nuevo fallo de la Audiencia Provincial, cabe la posibilidad de interponer recurso de casación que será resuelto por el Tribunal Supremo.
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